El Juzgado de Instrucción número de 3 de Vigo ha vuelto a decretar el sobreseimiento provisional de la causa del accidente de O Marisquiño, ocurrido en 2018, y excluye de «responsabilidad penal» al Ayuntamiento y al Puerto.
Todo ello solo tres meses después de que la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ordenase reabrir la causa para que el juzgado concretase posibles responsabilidad penales del accidente, ocurrido en agosto de 2018 durante la celebración de un concierto en el festival O Marisquiño, cuando parte de un muelle colapsó y causó más de 400 heridos.
En un nuevo auto, fechado a 22 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza asegura que se debe excluir de «responsabilidad penal» tanto al Ayuntamiento como a la Autoridad Portuaria, teniendo en cuenta que la autorización para celebrar el evento correspondió al gobierno local y la cesión de dicho espacio al Puerto.
Para el Juzgado, no parece «debidamente justificada» la perpetración del delito por imprudencia que ha dado motivo a la formación de la causa, teniendo en cuenta, entre otras, dos sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el ámbito de lo contencioso administrativo que declaró la responsabilidad del Ayuntamiento en la falta de cuidado y mantenimiento de la estructura de hormigón donde se produjo el accidente.
«No nos encontramos ante una responsabilidad objetiva de la administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sino ante la vía penal que se caracteriza por exigir una responsabilidad por culpa, es decir, es preciso determinar el concreto individuo responsable, la concreta acción u omisión y el nexo causal entre uno y otro», señala la jueza.
En este punto, explica que «no se ha podido comprobar» con las diligencias practicas quién fue el autor concreto responsable o infractor, recordando que declararon como investigados el Jefe de Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Vigo, Jerónimo Centrón Castaños, el cual ostentaba el cargo en su condición de funcionario interino desde el mes de diciembre de 2017, esto es siete meses antes de los hechos, «no encontrándose entre sus competencias las que ahora se le pretenden imputar»; así como Juan José Aguirre Rodríguez, ingeniero en el Ayuntamiento de Vigo, actualmente jubilado, que «tampoco tenía entre sus funciones el mantenimiento de la zona colapsada».
Al respecto, ha añadido que el plazo de instrucción ha finalizado, por lo que no puede practicarse ninguna diligencia más. Por todo ello, excluye de responsabilidad penal al Ayuntamiento y al Puerto y decide archivar el caso.
Además, añade que los perjudicados recurrentes, así como el Club Náutico de Vigo, deberán hacer valer sus pretensiones frente a las aseguradoras o frente a las personas que estimen ante la jurisdicción civil o ante la vía contenciosa administrativa, «reservándoles dichas acciones para su ejercicio».