La sección segunda de la Audiencia de Ourense ha condenado a 28 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente, de manera continuada, a las dos hijas de su pareja, que tenían entre 12 y 13 años en el momento de los hechos.
En un fallo con fecha de 16 de julio, contra el que todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los magistrados consideran probado que el acusado, entre mayo de 2022 y hasta abril de 2023, las agredió «en incontables ocasiones y prácticamente a diario, aprovechándose de la absoluta confianza» que su pareja tenía en él –llevaban juntos más de diez años– para dejaras a su cargo.
Entonces, el hombre aprovechaba que se quedaba en el domicilio solo con las menores para realizarles tocamientos e incluso penetrarlas vaginalmente.
En abril de 2023, una de las niñas le contó a su madre lo que ocurría y el acusado, tras una discusión con la entonces pareja, en la que aseguró que era ella la que se metía en la cama con él, abandonó el domicilio. La madre presentó denuncia dos días después y el hombre, tras su detención, ingresó en prisión provisional.
Ahora, los magistrados de la Audiencia de Ourense lo han condenado a 14 años de prisión por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años, así como a no poder aproximarse ni comunicarse con las víctimas durante 24.
Además, durante seis años, estará inhabilitado para ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de menores. Junto a ello, el condenado deberá indemnizar a una de las víctimas en la cantidad de 25.000 euros y a la otra en 60.000 euros.
ABSUELTO DE ABUSOS SEXUALES
Por otra parte, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que tiene sede en Vigo, ha absuelto a un hombre que estaba acusado de violar y abusar sexualmente de una mujer porque los hechos no quedaron probados «fuera de toda duda razonable».
En una sentencia del pasado 11 de julio, los magistrados no ven acreditado que en 2019 fuese a la casa en la que trabajaba la denunciante, la besase y le realizase tocamientos, ni que unos días después la hubiera empujado contra una pared y tratado de darle un beso.
Todo ello en base a que la declaración de la mujer, aseguran, «no ofrece la debida consistencia para estimar que se ha acreditado válidamente la hipótesis acusatoria».
A esto añaden dudas sobre la concurrencia del requisito de la persistencia, pues si bien en cuanto a los hechos básicos es similar, afirman que concurren algunas discrepancias en las declaraciones testificales. La sentencia no es firme y todavía cabe recurso ante el TSXG.