El Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra) avanza en la regulación del tráfico en el municipio y aprueba la ordenanza para el nuevo servicio de la ORA, que en el primer punto en el que se establecerá será en la zona de Área da Secada.
La primera localización regulada por este servicio será la carretera que conecta Área da Secada hasta el IGAFA. Con todo, el Ayuntamiento avisa de que estas zonas podrán ser modificadas según las necesidades e intereses públicos a través de la junta de gobierno local.
Este servicio se activará todos los años desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, de lunes a domingo –incluidos festivos– de 10.00 a 20.00 horas.
En cuanto al tiempo máximo de estacionamiento que un vehículo puede permanecer estacionado en esta zona en la misma vía es de un día y los usuarios deberán efectuar el pago al inicio, tanto en las máquinas disponibles o a través de la aplicación móvil.
El precio de las tarifas es el siguiente: una hora, 0,50 euros; dos horas, 1 euro; tres horas, 1 euros; cuatro horas 3 euros; y un día –máximo permitido– 4,5 euros.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Asimismo, la ordenanza recoge diferentes infracciones y sanciones durante el horario del servicio.
Entre las infracciones se encuentran: aparcar en zona regulada sin posesión del título habilitante preceptivo o excederse en el tiempo autorizado (30 euros de multa); manipular o falsificar el título y/o usarlo de forma fraudulenta (60 euros de sanción); y estacionar de forma incorrecta y causar afecciones a la circulación.
Asimismo, si el usuario supera el triple del tiempo máximo de estacionamiento, el vehículo podrá ser inmovilizado o trasladado al depósito municipal.
EXENCIONES PARA LOS EMPADRONADOS
Con todo, la implantación de la zona ORA no afectará a todos aquellos vehículos que estén incluidos en el padrón municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
También están exentos los vehículos en operaciones de carga y descarga en la zona señalada para ello y dentro del horario marcado, así como los vehículos de servicios oficiales debidamente identificados.
Está prohibido el estacionamiento en la zona ORA de vehículos de cualquier clase, incluidas las autocaravanas o similares, salvo los que estén autorizados, desde las 00.00 hasta las 09.00 horas.