El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos y de temporada, fruto del Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital, será de obligado cumplimiento desde este martes, 1 de julio, tras seis meses desde su entrada en vigor a principios de año.
Esta normativa es consecuencia del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que es directamente aplicable en los Estados Miembros, estableciendo un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración.
Por tanto, la solicitud del número de registro, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente, es decir, referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas ‘on line’ donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.
Con esta medida, el Gobierno de España y la Unión Europea pretenden abordar el «complejo escenario» derivado de la situación de la vivienda a través de mecanismos que «frenen los casos de fraude» y consoliden un mercado «transparente».