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El TSXG ratifica la condena a Jácome por vulnerar el derecho a la participación política de la portavoz del PSOE

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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por vulneración del derecho a la participación política de la portavoz del PSOE de Ourense, Natalia González Benéitez, al quitarle la palabra durante un pleno municipal en octubre de 2023.

Este fallo, con fecha del 30 de mayo de 2025, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso realizado por el alcalde de Ourense. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación.

Así, el TSXG confirma la condena a Jácome a publicar el dictamen en la web del Ayuntamiento de Ourense y a su lectura íntegra en el primer pleno tras el fallo, con un pago de 1.000 euros por parte del administración local por la costas procesales.

Por su parte, el Grupo Municipal del PSOE ha anunciado que promoverá este mes una reforma «necesaria» y «urgente» del reglamento orgánico de funcionamiento del Ayuntamiento de Ourense.

FALLO

El juzgado de lo Contencioso Administrativo sentenció, en un fallo ahora avalado, que en el pleno extraordinario del 26 de octubre del 2023 se vulneraron los derechos a la participación política ante las interrupciones del regidor a la concejala socialista.

Durante la vista, la letrada de la acusación particular, representando a Natalia González, llegó a decir que lo sucedido ese día «es más propio de regímenes autoritarios que de Estados de Derecho» y que «el cariz de los plenos de Ourense no es el adecuado en un Estado democrático».

En la resolución se esgrimía que «cuando los concejales están en su uso de la palabra, sin alejarse de la cuestión debatida» y «dentro del tiempo razonable» que se les concedió para participar en el debate, «no cabe que en aras de una supuesta o no bien entendida facultad de dirección o de orden el alcalde-presidente interrumpa a quien hace uso legítimo de su turno de palabra», pues, dice, «tal comportamiento no está al amparo por la facultad de la que dispone».

También argumentaba que las interrupciones continuas impiden no sólo el debate sosegado, sino incluso «una verdadera participación de los ediles en el pleno» y, por ello, «supone una extralimitación que no se encuentra al amparo del ROF y que puede suponer una conculcación del derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución Española».

Por ello, los togados entienden después de analizar la documentación aportada que la actuación del alcalde-presidente en el pleno citado «supone una extralimitación de las facultades de dirección y de orden que tiene atribuidas por normativa».

Además, «los términos y expresiones» que «dirige a la concejala recurrente, con quien llega a polemizar, no se corresponden con el respeto institucional que debe imperar».

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