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Absuelto el entrenador acusado de abuso sexual a una jugadora en Vigo al no haber prueba de cargo suficiente

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El entrenador de fútbol juzgado en Vigo a principios de abril, por supuestos abusos sexuales a una jugadora, ha sido absuelto por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, al no apreciar prueba de cargo suficiente.

En la sentencia, el tribunal señala que, tras valorar «los distintos filtros que debe superar una declaración para poder constituir una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia», la de la víctima «no reúne la suficiente fiabilidad», por lo que absuelven al acusado de los hechos que se le imputaban cuando la denunciante era menor de 16 años.

En cuanto a los hechos sucedidos cuando la joven tenía entre 16 y 18 años de edad, la Audiencia señala que, aunque el acusado pudiera haberse aprovechado de su mayor edad y experiencia, o incluso (en un breve período de tiempo) su condición de entrenador de la chica, no se puede concluirse que «existiera una situación de predominio y superioridad por parte del sospechoso -en los términos previstos en el anterior artículo 180.4 del Código Penal, ya que no podría serlo en el 183.4 porque se refería expresamente a menores de 16 años- que hubiera favorecido y determinado una estrategia dirigida a aprovecharse de la denunciante, más allá de la diferencia de edad, en tanto que ni por sus relaciones personales o familiares, o las derivadas de la condición de entrenador, se ha evidenciado esa posición absolutamente prevalente para determinar el consentimiento de ella».

Al respecto, recuerda que aunque la conducta pudiera incardinarse en el tipo del artículo 182 del Código Penal vigente en el momento de los hechos (tal como calificaba inicialmente la acusación particular), al haber quedado despenalizada esa conducta en la reforma de la LO 10/2022, «procede absolver al acusado de ese delito y de los otros por los que fue acusado».

Los magistrados señalan que, en el momento de los hechos, el Código Penal «distinguía el abuso de superioridad en el artículo 178 y el abuso de posición reconocida de confianza en el artículo 182», pero, conforme a la legislación posterior a 2022, «solo se sanciona si en la conducta concurre ese abuso de superioridad». «Si la situación de superioridad no pudiera calificarse como tal, sino tan solo de abuso de confianza, procedería la absolución del acusado, pues la relación habría sido consentida entre una persona adulta y otra de 16 años de edad, con capacidad de autodeterminación sexual», recoge la resolución.

Por otra parte, los magistrados de la Audiencia apuntan que el hecho de que el acusado fuera entrenador de la denunciante «duró pocos meses» y no le impidió a ella marcharse a otro equipo, por lo que una posible influencia sobre ella derivada de su situación deportiva «no era, ni mucho menos, determinante».

Entre ambos había, según el tribunal, un relación de confianza y ambos lo admitieron; igualmente, señala la sentencia, el acusado llevaba y traía a la joven a partidos y actividades, «pero lo hacía también con otras jugadoras», del mismo modo que en las ‘quedadas’ después de los encuentros o para ir al cine, «participaba todo el equipo, normalmente acompañado de algunas progenitoras».

La Fiscalía pedía inicialmente 13 años de prisión, pero rebajó la petición a 6 años, al aplicar la atenuante de reparación del daño (porque el procesado consignó 35.000 euros para hacer frente a una posible responsabilidad civil). La acusación particular reclamó penas que sumaban 17 años de cárcel.

Finalmente, el acusado, que en el juicio alegó que las relaciones sexuales fueron consentidas y que solo se produjeron desde que la chica tuvo 16 años, ha sido absuelto. La sentencia no es firme, y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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