El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) celebra este lunes, día 28, la vista de apelación por la condena a cuatro jóvenes en relación a la agresión mortal a Samuel Luiz, tras los recursos presentados por las defensas.
Por estos hechos, ocurridos en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés, fueron condenados tres jóvenes como autores de asesinato y un cuarto como cómplice. Sus defensas, las únicas partes personadas que lo hicieron, formalizaron recursos sin plantear la nulidad de la sentencia o del juicio y, por tanto, sin que soliciten su repetición.
Así lo informaron desde Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) después de que la Audiencia Provincial de A Coruña — que emitió el fallo condenatorio para cuatro de los cinco jóvenes juzgados, en base al veredicto del Jurado — cerrase el plazo para su presentación.
En sus recursos, o bien rechazan como el caso de Diego M.M. — el que inició la agresión mortal al pensar que Samuel le estaba grabando cuando hacía una videollamada — que hubiese intención de matar o su participación o en el grado en el que se le les ha atribuido a sus clientes. También apuntan algunos al hecho de que no se tuviesen en cuenta atenuantes alegadas como consumo de alcohol y drogas.
CONDENA
Todo ello tras una condena con penas que suman un total de 74 años y medio de cárcel al considerar el fallo, en base al veredicto del Tribunal del Jurado, que tres son coautores de asesinato, uno cómplice y uno a mayores autor del robo del móvil de la víctima, sin posibilidad por parte de esta de defensa.
De los cinco jóvenes acusados, se consideró no culpable a la única chica, C.S.B., mientras que a su entonces pareja Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le impuso 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal — 25 años –, que no le aplicó porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.
Por su parte, a Alejandro F.G. lo condenó a 20 años de cárcel pues explicó que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio A.S.C.
A este le impuso un total de 20 años y medio — 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia– pues indicó que su intervención en el asesinato «no alcanza la entidad» de la de Diego M.M. y Alejandro F.G.
A Alejandro M.R. lo condenó a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señaló que procedía imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.