La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado sentencia en la que condena a un total de 7 años de cárcel a Borja F.F., como autor de un delito de agresión sexual con penetración y otro delito de robo con violencia.
Así, el tribunal provincial ha considerado probado que, en la madrugada del 29 de mayo de 2022, el acusado se encontró con la víctima en la calle Rosalía de Castro y éste le dijo que le habían robado el bolso. El procesado, con la excusa de ayudarle, lo invitó a bajar con él a los baños del aparcamiento situado en esa calle, para consumir cocaína.
Pero una vez dentro de los aseos, cerró la puerta y lo agredió sexualmente, agarrándolo por el pelo para intentar que le hiciera una felación y, posteriormente, tras empujarlo contra una pared, lo penetró analmente, antes de empujarlo y dejarlo en el suelo, marchándose con el teléfono móvil de la víctima.
La Audiencia otorga crédito al testimonio del hombre agredido, y señala que, además, hay elementos que apuntalan su versión, como el hecho de que enseguida contó a sus amigos lo que le había pasado, y los propios policías que intervinieron (y que acabaron deteniendo al sospechoso y recuperando en su poder el móvil robado) reflejaron en su informe que apenas pudieron hablar con la víctima porque estaba «en estado de ‘shock'».
La sala también determina que el hecho de que no presentara lesiones aparentes no excluye que fuera agredido sexualmente, y añade que hay evidencias de la «huella psíquica» que los hechos produjeron en el perjudicado, que está en tratamiento y presentó signos de trastorno de ansiedad.
De este modo, la Audiencia no ve acreditada la versión del acusado, que reconoció que había ido con el otro varón a consumir cocaína al baño del párking pero negó en el juicio dicha agresión sexual, y alegó que se había llevado el móvil de la víctima de forma «inconsciente».
Por todo ello, considera a Borja F.F. autor de un delito de agresión sexual con penetración y un delito de robo con violencia, y lo condena a penas que suman 7 años de cárcel. Igualmente, establece la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante 10 años, y la medida de libertad vigilada (tras salir de prisión) durante 5 años.
Con respecto a la responsabilidad civil, la Audiencia ha acordado que Borja F.F. debe indemnizar al varón al que agredió en la cantidad de 9.000 euros. La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).