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Las comunidades de vecinos tendrán la última palabra sobre los pisos turísticos a partir de este jueves

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La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que otorga a las comunidades de vecinos la potestad de autorizar la instalación de nuevas viviendas de uso turístico entrará en vigor este jueves, 3 de abril. A partir de esta fecha, será obligatorio contar con el visto bueno expreso de los residentes para la puesta en marcha de este tipo de alojamientos.

La modificación normativa, impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, busca «empoderar a los vecinos» y ha sido elaborada en colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas.

El objetivo de la reforma es dotar a los residentes de mayor capacidad de decisión en la regulación de estos alquileres, que en los últimos años han generado un intenso debate en las principales ciudades españolas debido a su impacto en la convivencia y el acceso a la vivienda.

Con la nueva legislación, las comunidades de propietarios podrán aceptar o vetar la apertura de nuevas viviendas de uso turístico mediante votación en junta, lo que supone un cambio significativo respecto a la normativa anterior, que limitaba las opciones de los vecinos para restringir esta actividad.

La nueva redacción establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.

REGISTRO DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO.

En paralelo al impulso de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para acabar con el fraude en los alquileres de corta duración.

Con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración –turístico o temporal– deberán obtener un número oficial de registro, que acredite que cumplen con la legalidad vigente, para poder ofertarse en plataformas online.

La Ventana Única Digital entrará en vigor en julio, pero los propietarios pueden solicitar el registro de sus viviendas desde el 2 de enero de 2025.

En estos primeros 90 días, el número de solicitudes de registro de alquiler de corta duración asciende a 18.104 en todo el territorio nacional. De ellas, 8.787 números de registro han sido concedidos (49%), 7.393 están en fase de evaluación por parte del Registrador/a (41%) y 1.924 revocados (11%).

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