El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este jueves el nuevo decreto que regula la señalización y la publicidad de las farmacias y de las boticas en la Comunidad, que entre sus principales medidas prohíbe a estos establecimientos promocionar medicamentos o contratar a ‘influencers’ y otras personas conocidas para publicitarse.
La nueva normativa, aprobada por el Gobierno autonómico en su reunión del pasado 10 de marzo, establece que entrará en vigor en 20 días hábiles a partir de este jueves –21 de abril–, pero da un plazo de seis meses para adaptarse a lo que dispone, es decir, hasta el 21 de octubre. En caso de incumplimiento, se establece un régimen de sanciones.
Este decreto sustituye al anterior, del año 2008, para actualizarlo a realidades como el auge de las redes sociales. De tal modo, la nueva regulación limita cualquier tipo de comunicación o publicidad que fomente el uso de medicamentos y productos sanitarios.
Así, las oficinas de farmacia solo podrán publicitarse a través de envoltorios, bolsas o papel empleado para envolver los productos, así como por Internet y mensajería pero siempre y cuando únicamente incluyan sus datos generales de identificación, dirección, teléfono, horarios y calendario de guardias, entre otros.
También estará permitido promocionar otras actividades sanitarias y servicios autorizados por la Administración que se realicen en el establecimiento, pero en ningún caso sobre fármacos. Además, queda expresamente prohibido emplear sus webs y redes sociales para enlazar herramientas de autodiagnóstico o automedicación.
Sí podrán aportar información general sobre el uso racional de medicamentos que promuevan las instituciones y los colegios de farmacias, enviar boletines informativos y expedir tarjetas de fidelización y herramientas similares, pero siempre que no estén referidas a medicamentos ni a productos sanitarios, lo cual debe constar expresamente.
Igualmente, las farmacias solo tendrán permitido ofrecer incentivos, regalos, premios, obsequios y descuentos que estén recogidos en la regulación.
Las webs y redes sociales de las oficinas de farmacia deberán estar registradas a nombre del titular de las mismas o de cualquiera de sus cotitulares, mientras que también deberán constar los datos del farmacéutico regente.
Toda la información y la publicidad que realice el establecimiento «estará sometida a inspección y al control de las autoridades competentes». El incumplimiento del decreto conllevará una sanción establecida en normativa estatal y autonómica.
HOMOGENEIZAR LA SEÑALIZACIÓN
Asimismo, este mismo decreto las directrices para la identificación de las farmacias y boticas anexas. Deberán contar con un rótulo en la fachada donde figuren, en castellano o en gallego, las palabras ‘farmacia’ o ‘botica anexa’. Podrán figurar otras palabras, como ‘óptica’, ‘ortopedia’ y ‘nutrición’, por ejemplo, en caso de que cuenten con autorización para estas actividades.
Estos establecimientos estarán señalizados también a través de la tradicional cruz griega o de malta que solo podrá ser de color verde, con dimensiones de 100 centímetros de alto y otros 100 de ancho, y que será de uso exclusivo por estos negocios.
Este distintivo permanecerá encendido únicamente durante su horario de apertura y de guardia. Fuera de este periodo, tampoco podrán permanecer iluminadas la temperatura, ni la fecha, ni la hora. Esta limitación también afectará a pantallas digitales y cualquier otro dispositivo luminoso.
Si existen especiales dificultades para localizar la farmacia o botica anexa, el departamento territorial de la Consellería de Sanidade podrá autorizar la colocación de la cruz en un lugar diferente a la fachada o un cartel indicador.
A mayores, cada oficina deberá estar siempre identificada, tanto en su fachada como en su web, por la sigla de control de sanidad y el nombre y apellidos del farmacéutico titular o de los cotitulares. También deberá tener visible su horario de guardia, de ser el caso.