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La Audiencia de Lugo condena a 2 años de cárcel a un septuagenario por agredir sexualmente a la nieta de su vecina

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha dictado sentencia en la que condena a 2 años de cárcel a un hombre de 73 años como autor de un abuso sexual a una niña de 11 años, nieta de su vecina, a la que hizo tocamientos y dio besos en la boca sin su consentimiento.

Según se recoge en la sentencia, los hechos ocurrieron en la mañana del 3 de agosto de 2023, cuando la menor se encontraba sola en la casa de su abuela (con quien estaba pasando las vacaciones de verano) y el acusado se acercó a la vivienda para pedirle a la niña que le ayudase a llevar un tubo a un alpendre.

Una vez en el interior del galpón, «con el fin de satisfacer sus deseos lúbricos y atentando contra la libertad sexual de la menor», comenzó a decirle que era muy guapa, a besarla en la boca introduciéndole la lengua y, con la excusa de que le iba a hacer un masaje, le realizó tocamientos en la zona vaginal por encima de la ropa.

La menor expresó su repulsa y llegó a preguntarle por qué no le hacía eso a su nieta, antes de zafarse y huir. De nuevo en la casa de su abuela, la niña llamó por teléfono a su madre y le contó lo sucedido.

A pesar de que el acusado negó los hechos en ese momento (al ser increpado por la familia de la menor) y también en el juicio, el tribunal considera que la declaración de la niña es «clara y detallada», realizando una «exposición secuencial lógica del suceso», y los informes forenses también acreditan la credibilidad del relato.

Por ello, lo considera autor de un delito de abuso sexual a una niña menor de 16 años (la víctima tenía 11 años cuando ocurrieron los hechos) y, aplicando la atenuante de reparación del daño, porque el hombre consignó 4.500 euros en concepto de responsabilidad civil, lo condena a la pena de 2 años de prisión.

Igualmente, le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante 6 años y le impone la medida de libertad vigilada durante 4 años. Además, queda inhabilitado para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto con menores durante 8 años, y deberá indemnizar a los representantes legales de la niña en 8.000 euros. La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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