La jueza sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol ha condenado al Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña) por impedir que dos de sus trabajadoras pudieran secundar la huelga del pasado 8 de marzo del año en curso, tras incluirlas en los servicios mínimos.
La demanda fue presentada por el sindicato CC.OO., en virtud de una providencia dictada horas antes de la jornada de huelga por la Alcaldía de Mugardos, con la excusa que de estas dos trabajadoras tenían que presentar una subvención cuyo plazo expiraba ese día y cuya convocatoria se había extendido durante los 30 días anteriores.
Pero según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, con esta decisión «quedó limitado el derecho fundamental a la huelga de dos empleadas», pues considera que la obligación de realizar la presentación «no consta suficientemente motivada», tal y como exige la jurisprudencia.
Es por ello que esta jueza ha decidido «estimar íntegramente el escrito de demanda» y declara «la nulidad de la resolución administrativa impugnada».
Dicho fallo puede ser recurrido, con un recurso de apelación, en el plazo de quince días desde la fecha de su publicación, 12 de noviembre, ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG).