La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso que presentó en su día el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, tras el sobreseimiento provisional –en mayo por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense– de su denuncia por el caso de los audios.
En concreto, el alcalde había denunciado tanto públicamente como en el juzgado que estaba siendo objeto de «técnicas mafiosas para alterar un proceso electoral» en relación a la publicación por parte de ‘La Región’ y de ‘La Voz de Galicia’, antes de las últimas municipales, de una serie de audios en los que, según publicaron dichos medios, el regidor reconocía conductas supuestamente irregulares.
El auto de la Audiencia que desestima el recurso, con fecha de 7 de enero, incide en que los audios, por su contenido e intervinientes, presentaban «un alto interés informativo, lo que llevó a los medios a su publicación».
Tras incidir en que su contenido afectaba a cuestiones de relevancia pública ligadas al cargo de Jácome como alcalde, como la contratación de obras y servicios públicos, no se considera que con dicha publicación «se hiciese una extralimitación en el ejercicio del derecho de información».
«A pesar de gozar del derecho a la protección de la intimidad, incidían en cuestiones de interés general para los ciudadanos, y no se a cuestionado su veracidad, es decir, que pudiera estar sujeta a creación por AI o a través de un ‘deep fake’ de audio», argumenta.
Y desde la Audiencia se concuerda con el fallo previo de que, igual que no se puede determinar si la obtención de las conversaciones «tuvo carácter delictivo», no hay «razón alguna» para limitar el secreto profesional de los periodistas que facilitaron dichas informaciones porque hacerlo «incidiría de forma derecha en el derecho de información».
NO SE PUEDE DETERMINAR EL ORIGEN
Ante el fallo, Jácome ha recordado que en el auto del 14 de mayo del Juzgado se decretaba el sobreseimiento provisional, pero se indicaba que «de lo actuado se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada», por lo que daba el paso.
En un comunicado, ha incidido en que el auto «no entra a valorar» si los audios fueron o no «manipulados» –como siempre ha defendido–, sino que se frena el avance de la investigación porque se «prima» el derecho a la información. Dicho esto, recuerda que el sobreseimiento provisional implica que, si apareciesen nuevos indicios que lo justificasen, la causa «podría reabrirse».