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Declarado nulo un despido por WhatsApp de un trabajador de baja cuando se encontraba en urgencias

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El Juzgado de lo Social nº2 de Santiago de Compostela declara nulo el despido de un trabajador de baja de un agencia de publicidad que comunicó por WhatsApp cuando el empleado se encontraba en urgencias por un cuadro de ansiedad. El fallo ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

De este modo, la sentencia obliga a la empresa con sede en Santiago a readmitir al trabajador y a abonar una indemnización de unos 7.500 euros por vulneración de derechos fundamentales.

Según los hechos probados de la sentencia, la compañía le envió por mensaje telefónico, a través de la aplicación WhatsApp en septiembre de 2023, foto del escrito en el que daba por finalizada la relación laboral por no superar el periodo de prueba. Fue en el mismo día que el empleado iniciaba una incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad generalizado y minutos después de que el trabajador avisara a su jefe que se encontraba en urgencias.

La jueza considera que la empresa no aportó durante el juicio una justificación objetiva y razonable para el cese ni de las «supuestas quejas de clientes». Además, señala que no correspondía periodo de prueba alguno porque el trabajador había sido contratado anteriormente por dicha empresa para desempeñar las mismas funciones.

Por su parte, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso de queja interpuesto por la empresa de publicidad, por lo que la resolución es firme y no cabe recurso.

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