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Juzgan este miércoles a cuatro acusados por la muerte de un operario en Alcoa San Cibrao en 2017

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo acoge este miércoles, 6 de noviembre, el juicio contra cuatro acusados por la muerte de un operario de una auxiliar en la factoría de Alcoa en San Cibrao, municipio de Cervo (Lugo), ocurrida en la nave del horno de cocción en 2017.

La fiscal pide dos años de prisión para cada uno de ellos por homicidio imprudente en relación con un delito contra los derechos de los trabajadores. También se requiere la inhabilitación durante dos años para el ejercicio de su profesión.

Los acusados son el jefe de equipo y el jefe de obra de la auxiliar Reymogasa, así como el jefe de prevención y el encargado de producción de Aluminio Español SLU de Alcoa.

Según el escrito de Fiscalía, todos los acusados, «cada uno en el ámbito de su respectiva responsabilidad», «crearon las condiciones para que se produjera el fallecimiento» de este trabajador de la empresa Reymogasa.

Los hechos tuvieron lugar en la mañana del 11 de abril de 2017, cuando dos trabajadores de Reymogasa acudieron a la nave del horno de cocción de electrodos para realizar la revisión semestral de la carrilera de los puentes grúa existentes. Esta tarea se realiza sobre una plataforma situada a unos siete metros de altura sobre el suelo de la nave, con un ancho de 1,15 metros. «No obstante, existen pilares metálicos de 90 centímetros que reducen el ancho disponible a 25 centímetros, que además se reducirían a 13 centímetros cuando el puente grúa se desplaza junto al pilar».

Uno de los dos trabajadores de Reymogasa debía estar en funciones de observación, provisto de un walkie-talkie, mientras su compañero realizaba la inspección visual de los carriles. En un determinado momento, el puente grúa número 3 inició su movimiento a lo largo de la nave –con su conductor en posición de «marcha atrás»–, y durante este movimiento aplastó al operario que hacía la inspección contra uno de los pilares de la nave, por lo que falleció en el acto.

«Este hecho se deriva de la defectuosa coordinación de actividades entre las dos empresas concurrentes, la contratista titular de las instalaciones Aluminio Español SLU y la auxiliar Reymogasa, por la realización simultánea de actividades de mantenimiento y producción sin establecer medidas adecuadas y suficientes de coordinación, dada la evidente peligrosidad de la tarea desempeñada por el fallecido, y ello pese a que se trata de una tarea periódica», sostiene la fiscal.

Y es que expone que el conductor del puente grúa no había sido avisado ni por su empresa, Aluminio, ni por parte de Reymogasa de la presencia de trabajadores realizando mantenimiento en el radio de acción de la grúa, incluso a pesar de que durante la mitad de los desplazamientos del puente grúa este no tendría visibilidad alguna sobre el recorrido al realizarlo marcha atrás.

«Tampoco los trabajadores de Reymogasa habían recibido instrucciones claras sobre quién tenía la obligación de comunicar al operador del puente grúa su presencia en la zona de peligro resultando que, pese a la pluralidad de trámites administrativos previos a la tarea (permisos de acceso, procedimientos de trabajo) aparentemente eran los dos trabajadores de Reymogasa los responsables de avisar al operador del puente grúa y demás trabajadores de la nave de su presencia», señala.

RESPONSABILIDADES

La fical apunta que el encargado de producción de Aluminio, como responsable máximo de la instalación en que se produjeron los hechos, firmó los permisos de acceso y trabajo para los trabajadores de Reymogasa, «en los cuales expresamente se recogía que no era necesario consignar ningún equipo dentro de la nave y nada se establecía sobre la necesidad de coordinación entre ambas empresas».

Mientras, el jefe de prevención de riesgos laborales de Aluminio «aprobó el permiso de trabajo en cuestión, sin establecer ningún mecanismo de coordinación entre empresas ni formular objeción alguna».

Por parte de Reymogasa, al jefe de equipo en las instalaciones de Alcoa le corresponde «el mando superior en todos los aspectos del trabajo», mientras que el que era jefe de obra para toda la empresa tenía «idénticas funciones de mando». «Ambos aprobaron y suscribieron los referidos permisos de acceso y trabajo, sin establecer la necesidad de consignación de ningún equipo, sin establecer ningún mecanismo de coordinación entre empresas ni formular objeción alguna. Y ello pese a que el procedimiento de trabajo interno de Reymogasa sí preveía específicamente la necesidad de consignación de los equipos sobre los que se estuviera trabajando», y había sido aprobado por el jefe de obra de Reymogasa.

Los dos encargados de Reymogasa «no se cercioraron de que se daban todos los requisitos para que la tarea de mantenimiento se desempeñara con seguridad, o bien suspendiéndose temporalmente el funcionamiento del puente grúa o bien teniendo constancia de que el operador de la misma estaba debidamente avisado de la presencia de los trabajadores».

Por su parte, los acusados con funciones en prevención de riesgos laborales por parte de Aluminio «ni tomaron las medidas pertinentes para asegurar que la tarea se realizaba en condiciones de seguridad ni tampoco para asegurar que todos los operarios que trabajaban simultáneamente en la nave, fueran de la empresa que fueran, tenían conocimiento de las tareas que se realizaban y que estaban claramente establecidos los cauces de comunicación, consintiendo en última instancia que la responsabilidad de dar aviso de su presencia recayera en los trabajadores implicados, y ello pese a tratarse de una revisión periódica y, por tanto, previsible».

La esposa del fallecido renunció a todas las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle por estos hechos al haber sido indemnizada por las aseguradoras de Reymogasa y Aluminio.

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