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Tribunales.-Condenado a nueve años y tres meses de prisión por agredir sexualmente a su hija

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a nueve años y tres meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su hija, nacida en 2005, durante un periodo de tiempo indeterminado, pero al menos entre 2013 y 2016, con una frecuencia «prácticamente semanal», según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La Fiscalía también acusaba a la abuela y a la madre de la menor. El tribunal, sin embargo, considera que no ha quedado acreditado que la abuela «tuviera constancia de que la niña era agredida» u objeto de abusos.

Además, sostiene que también sufría la violencia de su hijo. La mujer, según el fallo, «tenía como prioridad, dada su simpleza, la defensa de la fama de la familia, de su propio hijo».

Respecto a la madre, los jueces concluyen que «carecía de capacidad real para actuar en cumplimiento del deber del garante», pues padece una discapacidad intelectual leve, «lo que favorecía que su capacidad de decisión, de opinión, dentro de la familia, fuera inapreciable».

El tribunal sostiene que «no supo reaccionar» debido «a su discapacidad y por el ambiente familiar en el que se encontraba, de absoluta anulación».

COMPORTAMIENTOS VIOLENTOS

En su sentencia, los jueces relatan que la convivencia del núcleo familiar «estuvo presidida por los comportamientos violentos del condenado con los demás miembros de la familia, por las condiciones económicas precarias, por la mínima capacidad de los adultos para la solución de los conflictos, por la simpleza de sus caracteres y por el aislamiento social».

Todos estos problemas, según el tribunal, estuvieron «acuciados por el habitual consumo, abusivo, de alcohol por parte de esos adultos, de los tres, quienes llegaban, con frecuencia, a la borrachera».

Además de la pena de cárcel, la Audiencia también le impuso al acusado diez años de libertad vigilada, la privación de la patria potestad respecto de sus tres hijos menores y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a ellos durante quince años.

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