La Audiencia Nacional (AN) ha señalado para el 18 de noviembre el arranque del juicio al abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, por un presunto delito de blanqueo de capitales, al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, y a otras 46 personas físicas y 5 jurídicas por su presunta implicación en la ‘operación Mito’.
En un auto de este viernes, el tribunal de la Sección Tercera de la Sala Penal, recogido por Europa Press, explica que la vista oral se extenderá hasta el 30 de enero de 2025 y que previsiblemente se celebrarán hasta 20 sesiones. Tendrá lugar en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares.
Fue en noviembre de 2022 cuando la Sala de lo Penal confirmó el auto de conclusión de sumario dictado por la instructora del procedimiento, la titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3, María Tardón.
Cabe recordar que la Fiscalía Antidroga ha pedido 31 años y 6 meses de prisión para Sito Miñanco y 9 años y 9 meses de cárcel para Gonzalo Boye.
Boye, en concreto, fue procesado por la magistrada por un presunto delito de blanqueo de capitales. Todo ello por su supuesta participación en el operativo para recuperar 889.620 euros que la Policía había incautado a miembros de la organización de Sito Miñanco en el aeropuerto de Madrid Barajas.
Estos ‘correos humanos’, que llevaban el dinero oculto en una maleta para moverlo hacia Colombia, fueron detenidos en febrero de 2017 en el aeródromo madrileño. Entonces, según el relato de la magistrada, los ‘narcos’ contactaron a Boye y otro abogado, Jesús Morán Castro, para que elaboraran unos documentos que justificaran el origen legal del dinero.
Boye y otros dos abogados se sentarán en el banquillo por su presunta implicación en la elaboración de documentos y contratos de compraventa de letras de cambio para recuperar el dinero aprehendido por la Policía.
RECHAZAN LAS PETICIONES DE BOYE
En este contexto, la Sala descartó la solicitud de Boye, que había pedido que se le archivase la causa. «Los indicios que se describen en el auto de procesamiento de los que resulta el procesado Gonzalo Boyé en los hechos a en él se imputan impiden el sobreseimiento de actuaciones respecto de él», aclaraba.
El abogado también había instado a la revocación de la conclusión de sumario para la práctica de una serie de diligencias. Los magistrados, con todo, aseguraron que no se encuentra «justificada su utilidad para el esclarecimiento de los hechos».
En el auto de apertura de juicio oral la Sala accedía a lo solicitado por la Fiscalía y acordaba enviar al banquillo a todos los procesados por la instructora con una excepción: la de Amr Lanjri Lahcinoui. Los magistrados seguían así el criterio de Anticorrupción y decretaban el sobreseimiento de la causa al no haberse formulado acusación contra él.
Por otro lado, la Sala de lo Penal también denegó la petición de Miñanco de revocar la conclusión de sumario para realizar un total de 14 diligencias distintas. Los magistrados, que descartaron 13 de ellas al no considerarlas pertinentes, solo han aceptado la aportación de un informe pericial.
Todos los acusados guardan una supuesta relación con la ‘operación Mito’, centrada en la red que presuntamente dirigía Sito Miñanco y que intentó introducir sin éxito en España más de 4.000 kilos de cocaína en dos operativos diferentes que fueron truncados por los investigadores que le seguían la pista desde 2016.
Esa organización, según la juez, se dedicaba principalmente a la importación y distribución de sustancias estupefacientes (especialmente cocaína) y al blanqueo de capitales. Así, mientras algunos miembros de la red se encargaban exclusivamente de facilitar el dinero en ‘b’, un tercero utilizaba falsos créditos entre familiares para justificar la entrega de ese dinero en sus cuentas, mientras que otro integrante utilizaba su empresa de seguridad para emitir facturas falsas.
LAS CONDENAS DE SITO
Miñanco, el presunto líder de esa red, fue condenado en 2018 por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito de blanqueo de capitales agravado. Esa sentencia fue confirmada en abril de 2021 por el Tribunal Supremo, que redujo la pena a 3 años y 9 meses de prisión.
El tribunal consideró acreditado que los condenados formaron una estructura organizada marcada por intensos vínculos personales de sus integrantes y que blanquearon dinero procedente del narcotráfico entre 1988 y 2012, a través de sociedades instrumentales «constituidas para la ocultación y retorno de las ganancias obtenidas o vinculadas con las actividades de una enorme magnitud cuantitativa y cualitativa de narcotráfico en las que participó el señor Bugallo».
De tal modo, la Sala Segunda del Supremo impuso a Miñanco una multa de cinco millones de euros –la Audiencia Provincial fijaba seis millones–; así como tres años y seis meses de prisión y multa de cinco millones a su exesposa; tres años y tres meses y multa de cuatro millones a su hija; y tres años y seis meses y multa de cinco millones al empresario Jose Alberto Agüin.
Previamente, el Tribunal Supremo también confirmó la condena a 16 años y 10 meses de prisión y al pago de una multa de 390.000 euros a Miñanco que le fue impuesta por la Audiencia Nacional. En concreto, por tratar de introducir en España, en el verano de 2001, 3,7 toneladas de cocaína procedente del cártel colombiano de Medellín, a bordo del barco ‘Agios Konstandinos’.