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Un juzgado de Lugo deniega el teletrabajo a una funcionaria de la Xunta por el tipo de funciones que desempeña

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo ha rechazado el recurso presentado por una funcionaria de carrera de la Xunta contra una resolución de la administración autonómica que le denegaba la posibilidad de acogerse al régimen de teletrabajo (10 días al mes o, subsidiariamente, 5 días), confirmando esta resolución, debido al tipo de funciones que desempeña la trabajadora.

En su sentencia, la jueza recuerda que «la prestación de servicios en régimen de teletrabajo ni se puede imponer al empleado público ni éste imponerlo a la administración por el mero hecho de solicitarlo, lo cual no quiere decir que esta pueda denegarlo de forma arbitraria o discriminatoria ni concederlo en contra de las necesidades del servicio».

Con todo, en este caso, expone que la Xunta argumenta su decisión en el hecho de que el puesto de trabajo de la solicitante no es susceptible de desempeño mediante teletrabajo, porque «desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas» y, además, es la única inspectora de vivienda tramitadora que hay en Lugo.

Por ello, la jueza entiende que la resolución de la administración gallega ha sido motivada y se ha adoptado «bajo el paraguas de la potestad de autoorganización de la administración, resultando que el superior jerárquico-jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, ha entendido que no procede, de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeña».

La magistrada recalca que la organización propia de la administración «ha de ser respetada», por cuanto que «no se observa arbitraria ni se ha aportado dato alguno del que inferir algún ánimo espurio o de cualquier otro tipo a la hora de adoptar la decisión». Así las cosas, añade, «el control judicial no puede adentrarse en la organización propia de cada servicio».

Por otra parte, la jueza apunta que no ha quedado probado un trato discriminatorio hacia la funcionaria, aunque se haya autorizado el teletrabajo para otros puestos, y ha advertido de que debe hacerse «un análisis individualizado de cada situación», y el jefe de sección debe valorar la procedencia de la medida.

La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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