El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad una cuestión planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Ourense en relación con un artículo de la Lei de Saúde del año 2008.
En concreto, la cuestión de inconstitucional se presentaba contra el artículo 110.2 de la citada norma y que, según el juzgado ourensano, entra en contradicción con el Estatuto Marco estatal.
Así, entendía que mientras esta última norma mantiene que el personal estatuario que pase a prestar servicios en otra categoría, o como funcionario público o personal laboral, no devenga las retribuciones propias de su relación de origen, el precepto de la ley gallega señala que en estos casos sí devengará y percibirá los complementos asignados a dicha relación estatutaria.
«Esta conclusión a la que llega el órgano judicial es demasiado rotunda, porque el personal estatutario que pasa a prestar servicios en un puesto de trabajo de funcionario o de personal laboral, no siempre quedará en la situación administrativa de excedencia», considera el TC.
Así, según el constitucional, el artículo de la norma gallega no resulta contrario a la regulación estatal, puesto que el precepto de este marco se refiere «específicamente al personal estatuario excedente», mientras que la autonómica «regula otros supuestos del cambio de régimen de personal que no conllevan la situación de excedencia».
El TC considera lícito que el personal estatutario del Sergas perciba la retribución correspondiente a su puesto y los complementos que tuviera asignados antes de cambiar a otro servicio con distinto régimen.