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El Supremo reconoce al personal temporal del Sergas las vacaciones no disfrutadas como servicios prestados

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El Tribunal Supremo ha reconocido al personal temporal del Servizo Galego de Saúde (Sergas) el derecho a que las vacaciones no disfrutadas en sus contratos computen como tiempo de servicios prestados a la administración a efectos de listas, oposiciones o carrera profesional.

La decisión ya es firme al haber sido rechazado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno gallego ante el Alto Tribunal, que ratifica así el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra en marzo de 2021.

La sentencia, facilitada por la CIG y consultada por Europa Press, determina, en la línea de sentencias anteriores sobre trabajadores públicos con vínculo temporal, que éstos no pueden ser tratados desde la administración de una forma «menos favorable» que a los empleados fijos.

El Supremo indica que así lo establece la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que recoge que, a no ser que existan «razones objetivas» que lo justifiquen, los temporales deben gozar de las mismas condiciones que aquellos que tienen plaza fija.

Así, el TS subraya en su sentencia que «la única razón dada» por el Sergas para oponerse a la reclamación de temporales «es que a ello se oponen las normas nacionales españolas», un argumento que no considera «convincente».

«Se trata de una razón formal, que nada dice sobre posibles diferencias sustanciales relevantes entre una relación fija y otra temporal. Además, como es sabido, si se diera una colisión entre la norma nacional y la norma de la Unión Europea, esta tendría prioridad», añade el Supremo.

Además, también rechaza la pretensión del Sergas sobre el cómputo de las vacaciones en los trienios como un doble lapso temporal, es decir, como vacaciones y como trabajo realizado.

Para el TS, esta contabilización «no signfica que el tiempo de vacaciones no deba tenerse en cuenta a efectos de los servicios prestados». «Resulta discriminatorio para el persoal temporal en relación con el persoal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados», concluye el Tribunal.

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