El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un exjugador del Deportivo por romperle la nariz de un puñetazo a un joven que lo «provocó» cantándole el ‘Cara al sol’.
El juez considera al futbolista autor de un delito de lesiones, con la circunstancia atenuante de embriaguez, por lo que le ha impuesto el pago de una multa de 1.080 euros, así como el abono de una indemnización de 565 euros al afectado. La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso.
En la sentencia, la sala considera probado que sobre las 3,00 horas de la madrugada de la noche de San Juan de 2019, en la playa en A Coruña, la víctima increpó reiteradamente al ahora acusado «mediante saludos y cantos de índole fascista, como la canción ‘Cara al sol’, siendo conocedora de que al acusado le producía disgusto el escucharla (lo que hizo saber al denunciante), generando, de ese modo, una provocación y enfrentamiento, en el curso del cual el condenado lo golpeó con un puñetazo en la nariz, que provocó su caída sobre la arena de la playa».
El magistrado, tras analizar las pruebas practicadas, concluye que «resulta indudable que la víctima provocó deliberadamente al acusado mediante la exhibición de simbología fascista y la emisión de cánticos propios de esta como el ‘Cara al sol».
Además, subraya que «no lo hizo en general, y para quien quisiera escucharle, sino con la directa intención de molestar al acusado, a quien, lo conociese o no en su faceta pública de jugador del Deportivo, quería incomodar».
El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña incide en que el futbolista fue «directamente provocado» y asegura que reaccionó «de manera contundente, quizás en parte debido a la influencia del alcohol ingerido, impeditiva de la serenidad de ánimo que, en otras condiciones, hubiese propiciado una respuesta más sosegada, a pesar de la afrenta inferida por quien pretende herir a otro haciendo pública ostentación de una ideología negadora de los derechos fundamentales».
En la resolución, el magistrado descarta la concurrencia de la agravante de que el acusado hubiese actuado por motivos ideológicos. De esta forma, argumenta que «no se ha podido probar que la agresión hubiera venido motivada por la condición de fascista del cantante (si es que ostentara esa personal condición, lo que pareció negar durante la vista), ni siquiera por la exhibición u ostentación pública de esa ideología».
Así, destaca que la razón del acometimiento sería «por la provocación iniciada, mantenida y aumentada del ahora acusador particular».
El magistrado también advierte, en segundo lugar, que hay que poner en relación la ideología fascista con la agravante de motivos discriminatorios, al tiempo que recalca que «quien se opusiere a cualquier manifestación o representación fascista, que por definición exalta un régimen totalitario y antidemocrático, no puede decirse que esté actuando por motivos discriminatorios con igual nivel de reproche que quien lo hiciera por motivos racistas, xenófobos o de identidad sexual o de género, pongamos por caso».