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El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la ley gallega de litoral y suspende el 40% de la norma

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, al tiempo que ha suspendido parcialmente su aplicación, según ha informado este lunes la corte de garantías.

El Parlamento de Galicia aprobó el pasado julio la nueva ley del litoral –con votos a favor del PP y abstención del BNG y PSdeG–, que contempla la asunción por parte de la Xunta de las competencias en gestión del espacio marítimo terrestre.

El Gobierno gallego defiende que dichas competencias están definidas en el Estatuto de Autonomía, pero Moncloa cree que la ley «invade competencias estatales» en distintos ámbitos, hasta el punto de incorporar «de manera unilateral» el mar al territorio de la comunidad autónoma.

«Es un recurso muy amplio porque impugna hasta 31 artículos de esta ley, lo que supone un 40% de la misma», explicaba el pasado 10 de octubre la ministra portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, para añadir que el objeto es «declarar inconstitucional todos estos artículos», «con el aval del Consejo de Estado» que emitió un informe el pasado 21 de septiembre.

El Gobierno sostiene que la ley gallega «se apropia de competencias exclusivas del Estado para regular el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre», con «reiterada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto».

El Ejecutivo central argumenta que la norma «incorpora de manera unilateral el mar al territorio de la comunidad autónoma de Galicia» y «reduce la protección de los terrenos contiguos a la ribera del mar». «Las comunidades autónomas pueden ir más allá de la protección del litoral, pero nunca ir a menos en la protección de sus costas», remarca. Además, indica que «Galicia se atribuye además competencias propias que no estaban previstas en su Estatuto».

Según el Gobierno, los problemas de constitucionalidad que presenta el articulado de esta ley autonómica se sitúan en torno a cinco ejes fundamentales: apropiación de la competencia exclusiva del Estado para regular el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre; inadecuación a la normativa estatal básica sobre las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar; el mar territorial no forma parte del territorio de una comunidad; la «gestión de los títulos de ocupación» no se puede asumir directamente por una comunidad autónoma a través de una ley –destaca que comunidades como Cataluña, Illes Balears, Andalucía y Canarias han reformado sus estatutos para asumir nuevas competencias–; así como la infracción de la competencia estatal exclusiva sobre pesca en aguas exteriores.

En su día al conocerse el recurso, el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, tachó de «broma» esta decisión del Gobierno «con la que está cayendo» en relación con Cataluña. En días posteriores sus quejas se dirigieron a que Galicia desconocía el informe del Consejo de Estado en el que se basaba ese recurso, además de afear la falta de negociación por parte del Ejecutivo central.

El Constitucional estudiará ahora el fondo del asunto y, mientras tanto, ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso (11 de octubre de 2023) para las partes y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en BOE para terceros.

Así lo ha acordado el Pleno porque el Gobierno invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, que prevé que las impugnaciones del Ejecutivo central contra disposiciones y resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas puedan quedar en suspenso, si así se pide. En concreto, el presidente del Gobierno ha recurrido, entre otros, diversos apartados de los artículos 1,2,3,11,12, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 34, 35, 36, 40, 41, 46, 48, 49, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 62 y 64 de la citada norma.

RECURSO CONTRA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO

Anteriormente, el TC ya admitió a trámite el recurso del Gobierno contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la ley gallega de acompañamiento a los presupuestos para 2023 –Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas– y suspendió estos artículos relativos a normativa de costas, los cuales rebajaban a 15 años el plazo de obligatoriedad para la restitución de obras ilegales en dominio marítimo-terrestre.

El Gobierno alega que los citados artículos podrían vulnerar las competencias del Estado para la determinación del régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre (artículo 132.2 de la Constitución) y la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral (art. 149.1.23ª).

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