El Tribunal Supremo ha dictado sentencia tras estimar parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la resolución del TSXG sobre el ‘narcosubmarino’ apresado frente a las costas de Aldán, en Cangas (Pontevedra) en 2019, y ha corregido en parte la decisión del alto tribunal gallego, condenando a los dos implicados que habían sido absueltos.
Así, inicialmente la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a los siete acusados por estos hechos a penas de entre 7 y 11 años de cárcel y multas millonarias por el transporte de más de tres toneladas de cocaína en un semisumergible que partió de Brasil y que fue localizado a la entrada de la ría de Aldán a finales de noviembre de 2019. En esa causa fueron procesados los tres tripulantes del ‘narcosubmarino’ (el vigués Agustín A.M., y los ecuatorianos Luis Tomás B.M. y Pedro Roberto D.M.); así como sus colaboradores en tierra (Enrique Carlos S.G., su hijo Iago S.P., Rodrigo H.M., y Iago R.R.).
Las defensas presentaron recursos de apelación y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó sentencia en noviembre de 2022 absolviendo a Carlos Enrique (lo condenaba a una pena menor, pero por la droga encontrada en el registro de su domicilio, no por el alijo del semisumergible) y a Rodrigo, y rebajando las penas a Iago S.P. (de 9 años a 26 meses de prisión) y a Iago R.R. (de 7 años a 18 meses de cárcel).
RECURSO DE LA FISCALÍA
Ante esta resolución, la Fiscalía interpuso recurso de casación en el Tribunal Supremo, alegando, entre otras cuestiones, que el TSXG había modificado los hechos probados rebajando el delito de tráfico de drogas a «tentativa de participación» en el caso de dos de los acusados, que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efetiva o que se habían cuestionado arbitrariamente hechos considerados probados por la Audiencia.
En respuesta a este recurso, el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia tras estimar parcialmente las pretensiones de la Fiscalía. Así, en su resolución del pasado 21 de septiembre de 2023, el TS señala que Iago S.P. e Iago R.R. fueron «los más activos de los colaboradores conocidos» de los que dispuso Agustín para introducir la droga en España, y ambos acusados participaron en la operación aunque no fueran los destinatarios originales de la cocaína.
Con respecto a Enrique Carlos y Rodrigo, apunta que ambos conocían «detalles esenciales» del operativo de llegada del artefacto y llevaron a cabo una «colaboración necesaria y efectiva en el desarrollo del plan criminal».
Según expone el Tribunal Supremo, Rodrigo no solo acudió al punto de encuentro pactado en las costas de Aldán para entregar ropa y comida a los tripulantes, sino que hizo señales con las luces del coche para ayudarlos a guiarse; mientras que Enrique Carlos aceptó llevar a Rodrigo esos efectos, tal y como le había pedido su hijo, «con conocimiento de lo que hacía».
NUEVAS PENAS
Por todo ello, el Supremo condena a Rodrigo H.M. como autor de un delito intentado de tráfico de drogas a la pena de 1 año y medio de cárcel y al pago de dos multas de 50 millones de euros cada una; y condena a Enrique Carlos S.G., como cómplice del anterior delito, a la pena de 9 meses de prisión y dos multas de 25 millones de euros.
En el caso de Iago R.R. e Iago S.P., además de las penas fijadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, les impone a cada uno una nueva pena de multa de 50 millones (después de que la Fiscalía alegase un error en la sentencia de instancia, donde solo figuran una multa a cada uno).