Las representaciones de Adif, Renfe, Allianz (la aseguradora del administrador ferroviario) y las de las dos defensas (del maquinista Francisco Garzón y del ex director de seguridad de Adif Andrés Cortabitarte) han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales en la sesión con la que arranca la recta final del juicio por el accidente del tren Alvia, en el que murieron 80 personas y 145 resultaron heridas.
Por su parte, QBE, que es la aseguradora de Renfe, la operadora ferroviaria, ha dicho modificar las suyas, aprovechando su intervención para hacer hincapié en su desacuerdo con el giro dado por el fiscal, Mario Piñeiro, quien este martes ha retirado su acusación contra el ex alto cargo de Adif.
Este miércoles prosigue el juicio con la exposición de los informes, en la que cada una de las partes deberá argumentar sus decisiones.
Después del turno de los abogados de afectados a nivel particular, que en líneas generales han mantenido sus conclusiones, al margen de matizaciones en cuanto a las indemnizaciones que reclaman, Abogacía del Estado ha informado de que elevaba a definitivas sus conclusiones provisionales tanto como acusación como en su calidad de responsable civil subsidiario. Únicamente ha introducido una matización en la redacción del relato de lo que acusa al maquinista, Francisco Garzón.
Por su parte, Renfe y Allianz han ratificado sus conclusiones sin matices y QBE ha sido la que, a continuación, ha explicado su modificación, «a la vista del trámite del juicio oral».
Así, su abogado ha expresado su «conformidad con el relato fáctico» que hacen tanto Apafas como la plataforma de víctimas «ante el cambio de la posición del fiscal».
Lo hace, ha indicado, «salvo en relación con las valoraciones relativas a la conducta del señor Garzón», ya que considera que «el accidente no se habría producido si el riesgo se hubiera mitigado hasta niveles tolerables» por parte de Cortabitarte.
En este sentido, ha recordado que Fiscalía, en sus conclusiones provisionales, advertía que «el trágico accidente no habría sucedido si Adif y más concretamente Andrés Cortabitarte hubiese evaluado y gestionado el riesgo de exceso de velocidad en la curva».
«FALTA LEVE, DESPENALIZADA»
Por su parte, el abogado del maquinista ha ratificado sus conclusiones y ha resaltado que «para el hipotético supuesto» en el que la jueza considere que Garzón tiene algún tipo de responsabilidad penal «esta sería en todo caso una imprudencia simple», aplicando el Código Penal vigente, por lo que debería considerarse, a su juicio, «una falta leve, despenalizada».
Además, ha subrayado que, desde su punto de vista, son de aplicación las atenuantes «en sus apartados cuarto, quinto, sexto y séptimo».
Estas atenuantes son, según recoge el Código Penal, en primer lugar la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades; en segundo término la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral; en tercer puesto la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa y por último cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.