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La CIG celebra la sentencia del TEDH a favor de un sindicalista, porque revoca el «criminalizar la respuesta social»

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El secretario xeral de la CIG, Paulo Carril, ha celebrado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por violación del derecho a la libertad de expresión del sindicalista Pablo Fragoso, porque viene a revocar el «perseguir y criminalizar la respuesta social» en las reivindicaciones obreras.

Concretamente, Fragoso incitó a la quema de la bandera en protestas laborales que se registraron ante el Arsenal de Ferrol en el año 2014, porque una empresa adjudicataria de la limpieza adeudaba varias mensualidades a sus trabajadores. Sucesivas sentencias –hasta el Tribunal Constitucional, aunque en este caso con votos particulares– lo condenaron por un delito de ultraje a España.

Así, según el dirigente de la CIG, «el Estado español puede ejercer democráticamente el derecho a la manifestación y también cuestionar, en toda su amplitud, esta idea obsesiva, esta sacralización que se está haciendo de la Constitución española y de la unidad de España, que plantea situaciones como esas precisamente en lo que tiene que ver con sus símbolos».

Carril estima que este tribunal europeo de derechos humanos lo que haces es «corregir un voto desproporcionado de perseguir y criminalizar la respuesta social, la respuesta popular» en el caso de las reivindicaciones obreras. «Sobre todo si sucede frente a una instalación militar y los símbolos de esta unidad de España están sobre la mesa, de una forma obsesiva», ha agregado.

Además, asegura no entender cómo y que les parece «vergonzoso» que, parte de una frase de una de las sentencias condenatorias «manifieste que los militares han vivido un intenso sentimiento de humillación», en alusión de incitar a quemar la bandera, «abstrayendo de lo que estaba pasando en el Arsenal, con un flagrante incumplimiento de la legislación laboral, un impago de salarios a las mujeres, que es lo que motivó el conflicto».

«LEY MORDAZA»

De esto se ha servido el sindicalista para manifestar que no puede «entender» que «todavía exista la denominada popularmente como ‘Ley Mordaza’, que no ha sido derogada todavía, con un Código Penal que rebajó nuestros derechos, bajo las nuevas formas de desórdenes públicos agravados que siguen la misma filosofía».

Por su parte, Pablo Fragoso ha manifestado que «es una demostración más de que el Estado español, a través de su justicia y sus jueces, persiguen y tratan de intimidar y asustar a este tipo de gente», en alusión a los delegado sindicales.

Asimismo, ha agradecido el apoyo que ha tenido durante los nueve años que este asunto ha ido pasando por varios niveles judiciales con la «angustia de no saber lo que va a pasar»: «Al final, como queda demostrado, teníamos la razón».

PROCESO

Según el tribunal europeo con sede en Estrasburgo, se produjo una violación de la libertad de expresión del sindicalista, quien en uno de los arriados de la bandera emitió las expresiones «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que plantarle fuego a la puta bandera», según declaró probado el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol.

Fue condenado en 2017 a instancia de la Fiscalía por un delito de ultrajes a España relativo al artículo 543 del Código Penal, fallo que fue confirmado en 2018 por la Audiencia Provincial de A Coruña y en 2020 por el Tribunal Constitucional (TS), con varios votos particulares en contra.

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