El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que se produjo una violación de la libertad de expresión del sindicalista Pablo Fragoso, quien incitó a la quema de la bandera en protestas laborales que se registraron ante el Arsenal de Ferrol en el año 2014.
En una sentencia publicada este jueves, el tribunal declara admisible el recurso y considera que se ha producido una violación del artículo 10 del convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el referido en concreto a la libertad de expresión.
A través de un comunicado de prensa, la CIG destaca que España es condenada en Estrasburgo por estos hechos, relativos a un sindicalista que también clamó contra «el silencio de la puta bandera» en una movilización.
Fragoso participaba en protestas en 2014 por la falta de pago de salarios de la empresa contratista del servicio de limpieza, recuerda la central nacionalista.
«El almirante jefe del Arsenal mostró en varias ocasiones a los sindicatos el malestar del estamento militar por estas protestas y llegó a pedirles que rebajasen el tono durante la ceremonia de izado de la bandera española», añade.
Fue en este contexto de conflicto laboral en el que el sindicalista emitió las expresiones «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que plantarle fuego a la puta bandera», según declaró probado el juzgado de lo penal número 1 de Ferrol.
Estas frases, señala la CIG, dieron lugar a su condena en 2017 por un delito de ultrajes a España relativo al artículo 543 del Código Penal, sentencia que fue confirmada en 2018 por la Audiencia Provincial de A Coruña y en 2020 por el Tribunal Constitucional español, con varios votos particulares.
EL RECURSO
En su recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el recurrente alegó que aunque el lenguaje utilizado fuese «duro», los tribunales internos «deberían tener en cuenta el contexto en el que se emitieron las expresiones», indica la central nacionalista.
Subrayó que sus declaraciones se dirigían «a un símbolo, no a una persona, y no incitaron a la violencia ni provocaron desórdenes públicos».
El recurrente argumentó que la ingerencia no perseguía «un fin legítimo» en el sentido del artículo 10.2 de la convención. Por último, afirmó que las declaraciones debían ser consideradas «la expresión simbólica de un sentimiento de decepción por la postura del estamento militar en el conflicto con la empresa contratista».
Estrasburgo «acepta sustancialmente estos razonamientos» y rechaza los argumentos del Gobierno central y del Constitucional sobre que las expresiones no tenían «ninguna relación con las protestas», advierte la CIG.
«Subraya que las autoridades militares pidieron expresamente que suavizase su protesta durante la ceremonia solemne, de manera que las frases contra la bandera deben interpretarse en relación con esta actitud», añade.
Para la central, es «razonable pensar» que las frases contra la bandera no eran «un mero insulto, sino una crítica y una expresión de protesta y descontento hacia el personal militar y la empresa de limpieza».
ADMITE «UN CIERTO GRADO DE EXAGERACIÓN»
La sentencia, incide, tiene en cuenta que el recurrente era un representante sindical que hizo las declaraciones durante una protesta por la falta de pago de salarios, lo que demuestra un interés general para los trabajadores que justifica «un cierto grado de exageración o incluso la provocación» en las expresiones empleadas.
«Si bien cualquier persona que participe en un debate público de interés general –como el demandante en el presente asunto– no debe sobrepasar ciertos límites, en particular en lo que respecta al respeto de la reputación y los derechos de los demás, se permite un cierto grado de exageración, o incluso de provocación; en otras palabras, se permite un grado de inmoderación», son las palabras exactas del fallo.
Por último, observa que el demandante fue condenado a una multa de 1.260 euros que podría ser sustituida por la privación de libertad en caso de no ser pagada, lo que es «manifiestamente desproporcionado para el objetivo perseguido».
En concreto, la sentencia recoge que «la sanción penal impuesta al demandante, en las circunstancias particulares del caso, era desproporcionada en relación con el objetivo perseguido».
Así las cosas, condena al Reino de España a pagar al recurrente esa cantidad en concepto de daño pecuniario y otra suma de 6.000 euros en concepto de daño no pecuniario.
CONTRA LA «ACTITUD REPRESIVA»
La CIG censura la «actitud represiva» y reivindica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace valer «una concepción vigorosa de los derechos fundamentales».
De esta manera, valora que Estrasburgo prima el derecho a la acción sindical «sobre la sacralización anacrónica de la simbología españolista».