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Absueltos los dueños de la discoteca Villa Rosa de Baiona por no acreditarse delitos relacionados con ruidos del local

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El juzgado de lo Penal 3 de Vigo ha dictado sentencia en la que absuelve a los hosteleros Ezequiel S.G y su hijo Ezequiel S.S., propietarios de la discoteca Villa Rosa de Baiona (Pontevedra), de los delitos de lesiones, contra el medio ambiente y de desobediencia de los que fueron acusados por la Fiscalía y por un matrimonio que los denunció por los ruidos del local.

Estos dos empresarios fueron juzgados en junio de 2022 y la Fiscalía pedía para ellos 4 años de prisión y multa de 84.000 euros, así como una indemnización de 78.000 euros para el matrimonio que los denunció por los perjuicios que les causaban los ruidos. El Ministerio Público también pedía una multa para la mercantil Villa Rosa S.A., de 360.000 euros y solicitaba el cierre definitivo de la discoteca.

En su sentencia, la magistrada de la sala Penal 3 de Vigo señala, en primer lugar, que auto de declaración de complejidad de esta causa fue dictado fuera de plazo, por lo que deben anularse todas las diligencias acordadas después de ese plazo.

IRREGULARIDADES EN LAS MEDICIONES

Con respecto a las acusaciones, ha señalado que, si bien han quedado probadas las denuncias y quejas de este matrimonio, que el Ayuntamiento de Baiona incoó expediente a la discoteca y que la Policía Local realizó una serie de mediciones de los niveles de ruido, no ha quedado «debidamente acreditado que dichas mediciones se ajustaran al procedimiento legal y reglamentariamente establecido» por las imprecisiones e irregularidades detectadas.

Por otra parte, la jueza también ha apuntado que tampoco ha quedado probado que el trastorno adaptativo y los perjuicios que padecen los denunciantes tengan relación causal con la actividad del Villa Rosa y que, de hecho, no ha quedado acreditado «sin género de duda» que el foco emisor del ruído fuera la discoteca.

Al respecto, la magistrada expone en su sentencia que, si bien pudieron superarse los límites de ruidos en momentos puntuales, no se acreditó que esta conducta alcanzase un nivel de gravedad suficiente como recibir una sanción penal. Además, añade, no constan quejas ni denuncias de otros vecinos y no se ha podido probar el dolo de los acusados que, en cuanto supieron que el Ayuntamiento había abierto expediente, tomaron medidas para subsanar los problemas de ruido (limitadores de sonidos, un plan de seguridad para vigilancia de las terrazas del local, etc.).

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