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El TSXG resuelve que la Xunta no puede suspender los contratos de sustitutos durante las vacaciones de las guarderías

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto que «no se ajusta a derecho» la suspensión de los contratos laborales a los trabajadores sustitutos de escuelas infantiles públicas autonómicas cuando cierran por períodos vacacionales.

En un fallo emitido el pasado 23 de enero, pero que ya se ha vuelto firme, el alto tribunal gallego ha estimado «en lo esencial» una demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CIG contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar.

Este proceso se inició en mayo del año pasado, por una demanda de la central nacionalista para declarar nula una cláusula incluida en los contratos de interinidad por parte de la Xunta, que decía que «en cualquier caso» el vínculo con el trabajador quedaría «suspendido» durante el «período de cierre de la escuela infantil».

Se trata de una medida que, según explica la sentencia, recogida por Europa Press, se incluía en todos los contratos de interinidad por sustitución desde junio de 2017, por decisión de la gerencia del Consorcio de Igualdade e Benestar.

Durante el proceso, la Xunta alegó que no había tal nulidad ni discriminación entre fijos e interinos «porque son situaciones diferentes la del sustituto y la del sustituido» y porque «lo contratado lo fue de común acuerdo». Además, argumentaba el Consorcio que «en algunos supuestos» no se producía tal suspensión del contrato.

Sin embargo, los magistrados cuestionan «la legalidad» de incluir esta cláusula «de manera masiva e individual» en todos los contratos, «que no cabe amparar en libertad de pacto al afectar a derecho necesario, adhesiva y no consensuada por los trabajadores».

INFORME DE INSPECCIÓN

Además, el TSXG hace suyos los argumentos de un escrito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (INSS) tras evaluar el caso de una trabajadora de una escuela infantil autonómica al que se le denegó la prestación por desempleo porque no se le computó su suspensión del contrato durante el mess de agosto.

El INSS, igual que lo establece diversa normativa, concluyó que el modelo de contrato de interinidad «impide la terminación del contrato en tanto en cuanto no se produzca la reincorporación del trabajador sustituido».

Por todo ello, los magistrados del TSXG señalaron que «no se ajusta a derecho» la incorporación de esta cláusula «en todos» los vínculos por sustitución y que, del mismo modo, es «nulo» el hecho de suspender las relaciones laborales durante los períodos vacacionales de las guarderías.

«Las personas trabajadoras afectadas por la aplicación de esa cláusula tienen derecho a mantener activas sus relaciones laborales durante los períodos de cierre por vacaciones y fiestas escolares, siempre que ese régimen sea el que se le aplicaría a la persona trabajadora sustituida», ha resuelto el tribunal.

Tras conocerse esta sentencia, que ya ha adquirido firmeza, la CIG ha emitido un comunicado en el que celebra su victoria en este conflicto y afea a la Administración autonómica que «castigase» al persona sustituto con «no cotizar, no cobrar y no tener acceso a la prestación por desempleo durante el período vacacional».

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