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Ordenan repetir el juicio contra un hombre absuelto tras dejar sin un ojo a otro varón de un puñetazo en un bar de Vigo

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ordenado la repetición del juicio contra un hombre acusado de propinar un puñetazo a otro varón que le provocó la pérdida de un ojo cuando se encontraban en un bar de la ciudad de Vigo.

En una resolución consultada por Europa Press, la sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal ha admitido el recurso presentado por la defensa –a la que posteriormente se adhirió Fiscalía– contra la sentencia que en enero de 2022 absolvió al acusado de un delito de lesiones.

Los hechos enjuiciados a comienzos del pasado año en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, tuvieron lugar en febrero de 2018, cuando el acusado y el denunciante se encontraba de madrugada en un bar de la ciudad olívica.

En el fallo de la audiencia se considera probado que el acusado propinó un puñetazo a la víctima que le causó la pérdida de un ojo. Sin embargo, fue absuelto al ser declarado nulo en la sentencia un informe que validaba las declaraciones de dos testigos y un agente de policía.

Según recoge la sala del TSXG, la validez de esta resolución fue puesta en cuestión por la defensa del acusado durante el trámite de cuestiones previas de la vista oral pero, finalmente, fue admitida para ser empleada en el juicio.

Sin embargo, la sentencia del tribunal revocó la decisión tomada en la vista y declaró la nulidad del auto impugando por la defensa del acusado, absuelto en dicho fallo de los cargos de lesiones a los que se enfrentaba.

Ahora, la sala del Alto Tribunal gallego estima el recurso de acusación particular y Fiscalía al entender que la setnencia «no se acomoda a lo resuelto en el juicio oral con relación a las diligencias sumariales».

Por lo tanto, los magistrados consideran que esa «nueva situación» que «nace con la sentencia» supone «una evidente situación de indefensión al haberse desarollado el juicio bajo premisas diferentes de las acogidas por la sala en su resolución definitiva».

Así pues, determina que «la consecuencia no puede ser otra que la celebración de nuevo juicio ante tribunal distinto de aquel ante el que se celebró el plenario en aras de evitar cualquier atisbo de contaminación o prejuicio».

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