La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se impuso al Ayuntamiento de San Cibrao Das Viñas (Ourense) una multa de 1 millón de euros y una indemnización de 184.745 euros por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico por vertidos de aguas contaminantes al río Barbaña, a su paso por ese municipio.
Según informan fuentes judiciales, el Ayuntamiento era titular de una concesión de vertidos al cauce del río, concedida por la Confederación Hidrográfica del Miño en 2004, con determinadas condiciones del vertido, en concreto, de unos determinados límites de carga contaminante.
Tras diversas inspecciones durante 2018 y 2019, el personal técnico del organismo de cuenca constató que el vertido realizado superaba lo establecido en la concesión, ocasionando daños en el cauce público, por lo que se abrieron dos procedimientos sancionadores a la entidad local, que se unificaron en uno solo por una infracción muy grave.
La sala del Supremo desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento en el que solicitaba la nulidad del acuerdo sancionador o, subsidiariamente, que se fijase en 500.000 euros la cuantía de la multa, y con carácter residual que se redujera en un 20 por ciento por haber asumido la responsabilidad.
En su sentencia, ponencia del magistrado Wenceslao Olea, rechaza la alegación relativa a la falta de culpabilidad del Ayuntamiento porque no puede asumir los costes de depuración con una mejora o una nueva estación depuradora de aguas residuales.
ADMITE LOS HECHOS
El tribunal explica, además, que en este caso el Ayuntamiento «admite y acepta los hechos imputados, es decir, que se hicieron vertidos al cauce público, y que esos vertidos tenían una carga contaminante que excedía del que tenía autorizado».
Y así, añade, «se pretende ahora justificar que esa carga contaminante del vertido era una obligación de las circunstancias de las instalaciones, esto es, de una deficiente funcionamiento de las instalaciones de depuración». «Pese a conocer esas deficiencias, se continuó realizando el vertido, culpabilidad hay y en su forma más intensa de conciencia y representación del daño, lo cual se evidencia de los mismos argumentos de la demanda», agrega.
Además, añade que las circunstancias de las que «se quiere eximir el Ayuntamiento como causa de justificación del vertido, que no excluirían la culpabilidad sino la sancionabilidad, tampoco pueden ser acogidas». Al respecto, indica que «si fue el mismo Ayuntamiento el que solicitó y asumió la concesión para un vertido urbano con unos límites de carga contaminante, en su manos estaba vigilar dichos límites y, o bien no autorizar o condicionar autorizaciones o licencias que alterasen el vertido o modificar las instalaciones depuradoras, coste al que debía cooperar, como una exigencia más de la urbanización de los terrenos en que debieron instalarse las edificaciones a que se hace referencia».
NO PUEDE EXIMIRSE
La sala indica que no puede eximirse el Ayuntamiento, titular de la red de evacuación de aguas residuales y titular del vertido y de la concesión otorgada del mismo organismo de cuenca, por el aumento de instalaciones y edificaciones en su ámbito territorial, porque esa ampliación de los terrenos urbanizados «pudieron y debieron realizarse asumiendo la exigencia de que el vertido debía tener unos límites por encima de los cuales debían asumirse el mayor coste que supusieran».
«Lo que no era admisible es ampliar las conexiones de vertidos a la red municipal, que nunca pudo hacerse sino con autorización municipal, sin acometer esa ampliación de las instalaciones de depuración con la finalidad de mantener la carga contaminante», concluyen los magistrados.
Del mismo modo, rechaza que se hayan producido defectos en la tramitación del procedimiento, como sostiene el recurrente, al haberse ordenado la acumulación de los dos expedientes sancionadores en uno solo sin anular la propuesta de resolución en el primero de ellos.
Finalmente, la sala deniega la reducción de la multa a 500.000 euros y justifica su imposición en su cuantía máxima por la gravedad de los perjuicios ocasionados, la reincidencia, puesto que en este caso el vertido se ha mantenido inalterable desde el año 2017, así como por el grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad, circunstancias que considera que concurren en este caso.
Es más, apunta que las objeciones que se oponen en la demanda para suplicar una reducción de la sanción «se vuelven en su contra, porque solo con las correspondientes autorizaciones municipales «pudo elevarse el vertido o su carga contaminante y vulnerar las condiciones de la concesión de la que era titular y, pese a ello, no solo se concedieron dichas autorizaciones de conexión, sino que se mantuvieron con plena conciencia de la ilegalidad del vertido y la contaminación del cauce».
Asimismo, rechaza una reducción de esta por el reconocimiento de los hechos imputados, ya que considera que la «actuación municipal no deja de ofrecer serios problemas para acoger la reducción propuesta».