La Audiencia de Lugo ha acordado rebajar un año la pena a un condenado por agresión sexual al que también se le impuso dos años de prisión por otro delito de abuso sexual que, en este caso, los magistrados han rechazado revisar porque la nueva ley del ‘sólo sí es sí’ contempla penas mayores para esos delitos.
La resolución de la audiencia luguesa ha sido difundida este viernes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y admite en parte la petición de la defensa, pues accede a rebajar de 9 a 8 años la pena impuesta por el delito de agresión sexual pero mantiene los 2 años de prisión por el abuso.
El reo fue condenado en 2015 a un total de 21 años y seis meses de cárcel como culpable de cinco delitos (robo con violencia e intimidación, lesiones, agresión sexual, robo con intimidación y abuso sexual) por dos episodios.
El primero tuvo lugar en marzo de 2013 en Lugo, donde asaltó a una mujer en su coche para, amenazándola con un objeto afilado, robarle dinero y someterla a tocamientos antes de que la víctima lograse huir del vehículo.
Dos días después, el mismo individuo entró en un bar e inmovilizó a la camarera para que le entregase el dinero de la caja, de la que se llevó unos 230 euros.
A continuación, golpeó con una botella en la cabeza a la mujer y la violó antes de ser soprendido por una patrulla de la Policía Nacional, que se presentó en el establecimiento gracias a la alarma activada por la víctima durante el asalto.
Ocho años después de la sentencia condenatoria, la defensa del agresor ha pedido la revisión del fallo en aplicación de la nueva Ley de garantías sexuales.
En sus alegaciones, había pedido la absolución del delito de abuso sexual porque entendía que éste desaparece en la ley del ‘sólo sí es sí’, consideración que la audiencia recuerda que es «errónea» pues el nuevo marco contempla los supuestos antes entendidos como abuso dentro de los agresiones sexuales y las diferencia de las violaciones en que en estas hay acceso carnal.
Así pues, deniega la reducción de la pena ya que la horquilla de la nueva ley es más severa que la existente cuando fue condenado y, en caso de aplicarse, supondría mayor castigo, lo que contradice el principio del derecho que obliga a revisar las condenas sólo si el reo sale beneficiado.
Esto último es lo que ocurre en el caso del delito de agresión sexual, por el que en 2015 se le impuso una pena de 9 años de cárcel, la mitad de la horquilla entonces existente (de 6 a 12 años) y que la ley del ‘sólo sí’ baja en las mínimas (de 4 a 12).
De este modo, la audiencia impone una reducción de la pena en un año al pasar de 9 a 8 los años de prisión por el delito de agresión sexual.
MÁS DE 40 REBAJAS DE CONDENAS
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 102 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.
De ellas, al menos 46 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, unas 56, ha sido mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento. Si bien, no trascienden desde las audiencias todas las peticiones, tal y como han aclarado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).