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La Audiencia de A Coruña rebaja las penas a cuatro condenados por delitos sexuales y rechaza hacerlo a otros dos

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha acordado rebajar las condenas impuestas por delitos sexuales a cuatro personas en aplicación del nuevo cuadro de penas establecido en la Ley de Garantías Sexuales (conocida como ley del sólo sí es sí), mientras que ha rechazado hacerlo en otros dos casos al entender que la aplicación de la nueva legislativa no favorece a los reos.

Los fallos han sido dados a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y hacen referencia a cinco casos juzgados en el partido judicial de Santiago en los últimos años.

El caso con mayor pena impuesta al condenado es el de un hombre al que la audiencia condenó a más de 120 años de prisión por diez delitos de pornografía infantil, abusos y agresión a menores cometidos entre 2013 y 2016.

El tiempo de cárcel a cumplir fue fijado por los magistrados en un máximo de 20 años al exceder el triple de la más grave en ese extensión por la que fue condenado.

Ahora, el juzgado rechaza revisar la pena impuesta al entender que el nuevo marco legislativo no cambia el criterio seguido para establecer los 20 años como período máximo a permanecer encarcelado.

La audiencia tampoco ha aceptado rebajar la condena a un hombre de Ribeira (A Coruña) al que se impuso una pena de cinco años y seis meses de cárcel por abusos sexuales cometidos sobre una menor de edad.

En este caso, el criterio de los magistrados es que la ley del sólo sí es sí castiga en mayor grado el delito por el que fue condenado, con lo que no cabe aplicar el nuevo arco de penas al no resultar beneficiado el reo.

Por contra, sí acepta la rebaja de condenas en otros cuatro condenados en tres casos de delitos sexuales, dos de ellos cometidos contra menores de edad.

En estos casos, la audiencia estima que la aplicación de la nueva ley carente de una disposición transitoria que impida la revisión retroactiva de las condenas debe tenerse en cuenta porque favorece a los condenados.

Así pues, rebaja en año y medio la pena impuesta a un hombre condenado inicialmente a 9 años de prisión por abusar de una menor de 14 años a la que llevó en septiembre de 2018 a un descampado, donde la intentó emborrachar y a la que llegó a agredir sexualmente antes de que lograse escapar.

En su resolución, la audiencia determina que la nueva legislación establece un arco de diez a 15 años de cárcel, mientras que bajo la forma anterior del Código Penal era de 12 a 15, con lo que fija en 7 años y medio la condena a este hombre.

El segundo caso es de otro varón condenado a nueve años de cárcel por tres delitos sexuales (abuso, agresión sexual con penetración y corrupción de menores) cometidos contra la hija de su pareja por aquel entonces.

Los magistrados estiman en parte la reclamación de la defensa al interpretar que la condena por el delito de agresión con penetración fue impuesta en su grado inferior (de 4 a 8 años) y, dentro de este arco, en el rango medio (6 años).

Así, determinan que ha de aplicarse el nuevo rango de penas para ese delito por ser beneficioso para el reo al establecer en este grado inferior penas de 3 a 6 años, con lo que deja la condena en 4 años y medio de prisión.

AGRESIÓN SEXUAL EN UN COCHE

Por último, la audiencia también acuerda rebajar las penas a dos condenados por la violación de una mujer en el interior de un coche durante una noche del mes de julio del año 2016 en Santiago de Compostela.

La sentencia, ratificada el pasado verano por el Tribunal Supremo, impuso penas de nueve años para el autor de la violación y de seis para el otro hombre como cooperador necesario, ya que se encontraba en el interior del coche en el que se cometió la agresión y no hizo nada para evitarla.

Ahora, bajan la condena en un año hasta los 8 para el violador y en un año y medio hasta los 6 para el cooperador en beneficio del nuevo arco de penas de la ley del sí es sí.

MÁS DE 40 REBAJAS DE CONDENAS

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 81 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.

De ellas, al menos 42 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, unas 40, ha sido mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento. Si bien, no trascienden desde las audiencias todas las peticiones, tal y como han aclarado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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