El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite ninguno de los dos recursos presentados por el Ayuntamiento de Vigo contra las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en las que se apuntaba al gobierno local como responsable del mantenimiento del paseo de As Avenidas, zona en la que se produjo el hundimiento durante el festival O Marisquiño 2018, dejando más de 450 personas heridas.
De esta manera, el Alto Tribunal ha ratificado las sentencias del TSXG, que aseguraban que el Ayuntamiento incumplió el convenio ‘Abrir Vigo al Mar’ suscrito con el Puerto en 1992, debido a que no mantuvo dicho muelle en «buen estado».
En sus resoluciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo también impone las costas procesales al Ayuntamiento, con un límite máximo de 2.000 euros, sumando 4.000 euros al tratarse de dos recursos de casación diferentes.
Todo ello después de que el TSXG considerase que el Ayuntamiento de Vigo era el responsable de mantener y conservar el paseo de As Avenidas, donde en 2018 se hundió parte de una estructura durante la celebración de un concierto con motivo del festival O Marisquiño, dejando más de 450 personas heridas.
Así, en dos sentencias emitidas por el alto tribunal gallego en febrero de 2022 y ahora ratificadas por el Supremo, se recogía que existían causas para anular el convenio ‘Abrir Vigo al Mar’, suscrito en 1992 entre el Ayuntamiento, el Consorcio de la Zona Franca y la Junta de Obras del Puerto de Vigo (hoy Autoridad Portuaria), debido a que entiende que el Ayuntamiento de Vigo incumplió su obligación de mantener y conservar parte del área afectada por ese documento, de la que forma parte el paseo de madera y hormigón que cedió durante el concierto.
En el documento, la Sala indicaba que se debía proceder a la liquidación del convenio ya que «necesariamente, el mantenimiento debe conectarse con la seguridad y con el uso, y el Ayuntamiento no lo cumplió, a la vista de los documentos aportados».
Según el TSXG, antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que tenía en la concesión, el Ayuntamiento debió «valorar la seguridad de la instalación». El convenio, según el alto tribunal, «no ofrece dudas interpretativas en cuanto a la obligación de mantenimiento y de buen estado de conservación» por parte del Ayuntamiento de aquellas zonas de uso público, quedando eximido de aquellas que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria.
OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
En la sentencia, ratificada tras la inadmisión a trámite del recurso de casación, los magistrados señalan que esa obligación del Ayuntamiento «no deja de ser consecuente con el convenio, ya que la entidad local recibió un beneficio que anteriormente no tenía, un beneficio interesado para la ciudadanía de Vigo y, por tanto, es el Ayuntamiento el que debe mantener en buen estado de conservación lo cedido».
De no ser así, continúa la resolución, la Autoridad Portuaria tendría que fiscalizar «los usos que programase el Ayuntamiento», esto es, «debería asumir funciones de control de usos», algo que no realizaba desde que se ejecutó la cesión.
«Los usos se venían gestionando por el Ayuntamiento desde una posición de control de las instalaciones cedidas, por lo que necesariamente debería de controlar todas las medidas que afectasen a dichas instalaciones, no pudiendo pretender que tuviese libertad de uso, pero sin responsabilidad en cuanto al mismo», recalcaba la Sala del TSXG.
Revisados los reportajes fotográficos, los magistrados señalaron que son «palmarios del mal estado en que se encontraban los elementos superficiales del paseo y que se advirtieron de forma reiterada por la Autoridad Portuaria, advirtiendo del riesgo existente para las personas».
El TSXG explica que, si bien comparte que una labor de mantenimiento y conservación «no alcanzaría a la banqueta de cimentación de los muelles o a los rellenos portuarios», es «diferente la situación que concurre en una plataforma de hormigón construida por una entidad privada (Real Club Náutico), con uso privado y que fue liberada mediante un acuerdo entre la entidad privada y la Zona Franca para poder integrarse como parte de dicho proyecto y de la actuación».
Esos elementos, según la Sala, «no eran infraestructura portuaria, sino obras realizadas por una entidad privada y entregadas previa liberación de parte de la concesión para dar lugar al convenio y posibilitar la apertura de Vigo al mar». Esa plataforma, «sería válida para el uso al que se destinaba, pero no para un uso más intensivo, como posteriormente se demostró» en el accidente de O Marisquiño.
El TSXG incide en que, de acuerdo con el convenio Abrir Vigo al Mar, el Ayuntamiento adquirió la obligación, durante un plazo de 50 años, de mantener en perfecto estado de conservación toda la actuación contemplada en el convenio, en el que se acordaron ejecutar actuaciones de reordenación del tráfico rodado, ampliación de zonas ajardinadas y de ocio, así como la peatonalización para mejorar el borde marítimo del área central de Vigo, entre otras.
MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES
«La obligación de mantenimiento por el Ayuntamiento de Vigo prevista en el convenio de 2 de noviembre de 1992 no se limita a labores de mantenimiento de los jardines y zonas de esparcimiento, sino también a los elementos que la sustentan», destacan los jueces.
Éstos han añadido que, para el normal funcionamiento de un paseo marítimo, formado por una plataforma de hormigón acabada en un pavimento de madera, «se deben de mantener todos los elementos que lo forman, principalmente los estructurales».
Precisamente este martes, el alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha asegurado que el Ayuntamiento «siempre cumple» las sentencias, por lo que también acatará esta desestimación del Supremo. Sin embargo, preguntado en rueda de prensa, ha augurado que en los próximos meses habrá «literatura técnica y jurídica» sobre el tema.