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Rebajan las penas de cinco condenados en Galicia por delitos sexuales gracias a la Ley del ‘solo sí es sí’

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Las audiencias provinciales de Pontevedra, A Coruña y Ourense se han pronunciado sobre un total de ocho solicitudes de revisión de condenas por delitos sexuales gracias a la Ley del ‘solo sí es sí’.

Según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de todas ellas, en cinco casos, cuatro en Vigo y uno en Ourense, se han reducido las penas a los acusados con la aplicación de la nueva Ley.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha acordado rebajar las penas de cuatro condenados por delitos sexuales, los cuales solicitaron la revisión como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022.

En todos los casos, el tribunal explica que la nueva ley «nada establece» en cuanto a su aplicación «a procedimientos en trámite o ya juzgados y con sentencia firme», como sobre los que la Audiencia Provincial ya ha resuelto.

Además, destaca que el artículo dos del segundo apartado del Código Penal «establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo», tal y como ha asegurado que sucede en los cuatro procedimientos que ha revisado.

En uno de ellos, se ha rebajado de 11 a diez años de cárcel la condena impuesta al autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración, pues afirma que «la pena prevista era de ocho a 12 años de prisión y, en la actualidad, es de seis a 12 años».

Tal y como han señalado los magistrados, lo mismo sucede en otra de las condenas revisadas por este tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En ella, el condenado a diez años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración ha visto como su pena se ha reducido en un año.

Además, los magistrados han rebajado de 11 años de cárcel a diez años y medio de prisión la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre una menor de 16 años.

En un cuarto auto, los jueces han acordado revisar la pena a un condenado a ocho años de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre una menor de 16 años. La pena prevista, según han asegurado en la resolución, era de ocho a 12 años de prisión. «Actualmente, y de acuerdo con la Ley 10/22, la pena aplicable es de seis a 12 años de prisión», ha señalado la sala en el auto, en el que ha modificado la pena de prisión impuesta por la de seis años.

Por otra parte, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de 13 años de cárcel impuesta al autor de dos delitos de abuso sexual a menor, uno de ellos continuado.

Los magistrados han explicado que, en relación con el delito continuado, la nueva ley «es claramente más perjudicial al reo» y, respecto al segundo delito, han señalado que «la pena a imponer es idéntica a la prevista en la legislación anterior». Por ello, los jueces han concluido que la revisión «no procede».

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Por su parte, la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, también ha mantenido la condena de cuatro años de prisión impuesta al autor de un delito de abuso sexual con penetración.

El tribunal ha explicado que el marco penal aplicable era de cuatro a diez años de prisión y, en la actualidad, ha subrayado que esa conducta está tipificada como agresión sexual, por lo que, al haber consistido en acceso carnal, está castigada específicamente con una pena de cuatro a 12 años de cárcel.

«El nuevo marco legal no solo no es más beneficioso, sino que es más perjudicial, por lo que es imposible la revisión de condena pretendida», han destacado los jueces en la sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Asimismo, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense también ha accedido a la revisión de la condena de seis años de prisión impuesta al autor de un delito de agresión sexual y la ha fijado en cuatro años de prisión, produciéndose una reducción en la pena de dos años.

Además, este tribunal ha acordado no revisar la sentencia que le impuso 20 años y tres meses de prisión a un condenado por delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada, contra la integridad moral y lesiones.

En todos los casos, el fallo de los jueces «no es firme», por lo que las partes implicadas podrán interponer recurso.

23 REVISIONES EN GALICIA

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas han revisado y emitido 23 autos referidos a condenas.

De ellos, 16 han supuesto una rebaja de la condena de los delincuentes, mientras que en siete ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.

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