La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha rebajado seis meses la pena de prisión de 10 años impuesta a un condenado por un delito continuado de agresión sexual con la aplicación de la Ley del solo sí es sí.
En concreto, el hombre había sido condenado a una pena de 10 años y medio de prisión y ahora el tribunal estima la necesidad de rebajar seis meses esta condena, hasta los 10 años de cárcel.
El artículo 179 del Código Penal, en la redacción aplicada al penado, preveía una condena de 6 a 12 años de prisión, según señala el tribunal, que especifica que con la redacción dada por la nueva ley «a estas agresiones sexuales de mayores de 16 años, la penalidad de prisión iría de 4 a 12 años». Por ello, afirman que, siguiendo el mismo criterio de fijación de pena que la sentencia, «se impondría el máximo de la mitad de la mitad, valga la redundancia, superior, lo que sería 10 años de prisión».
La Audiencia entiende que se debe guardar «el criterio de proporcionalidad de la pena que se empleó en la sentencia», por lo que decreta que, en consecuencia, «procede la revisión de la condena de la pena privativa de libertad impuesta, que pasará, en aplicación de la ley penal más favorable y el criterio de proporcionalidad indicado, a la de 10 años de prisión». La Fiscalía se ha opuesto a la revisión interesada alegando que la pena «sería igualmente imponible con la actual regulación».
RECHAZADA OTRA REVISIÓN
Por otra parte, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha rechazado rebajar la pena de ocho años y medio de prisión impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual que había recurrido en aplicación de la Ley de solo sí es sí.
En este caso, apuntan, la condena se refiere a una agresión sexual a menor de 16 años, por lo que los magistrados estiman que, si se aplicase la nueva ley, la pena «sería claramente superior».
«La pena a imponer con la nueva legislación sería claramente superior a la impuesta en la sentencia que se está ejecutando, que fue de ocho años y seis meses de prisión y, por lo tanto, no puede aplicarse la nueva legislación, pues ello supondría una aplicación retroactiva de la norma ‘in malam parten’, lo que está proscrito por nuestra propia Constitución», señala la sala.