El Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona ha condenado a la aseguradora SegurCaixa Adeslas al pago de una indemnización de 100.000 euros, con intereses, a una mujer por las secuelas derivadas de unas intervenciones realizadas en Lugo.
Rechaza, sin embargo, la solicitud de 10.000 euros por daños morales pedida también para el marido, en un fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, y que estima parcialmente una demanda a cargo del abogado Cipriano Castreje.
Los demandantes solicitaron indemnización de 110.000 euros por, entre otras cuestiones, ausencia de consentimiento informado para operaciones a las que fue sometida la mujer en un centro médico de Lugo lo que, según argumentaban, le acusó un daño «físico y psíquico desproporcionado».
Los hechos se remontan a cuando acudió a una ginecóloga por dolor abdominal en zona pélvica, con náuseas, vómitos y pérdida de peso. Con posterioridad, se procedió a extirparle las trompas de falopio, siendo dada de alta. Esta especialista determinó una nueva intervención, una ‘histerectomía’.
Sin embargo, esta no llegó a hacerse al comprobar el cirujano, ya durante la intervención, que tenía una apendicitis por lo que se le hizo una ‘apendicetomía’ y una ‘dermolipectomía’, quedándole una cicatriz a la mujer por una incisión con 40 grapas.
SECUELAS
La demandante, con un trastorno obsesivo-compulsivo diagnosticado antes de los hechos, sufrió, según argumentó su letrado, un «agravamiento de su patología». En ella, se solicitaba la indemnización por «infracción de Lex Artis y ausencia de consentimiento informado», argumentos rechazados por la aseguradora que alegó que, en todo caso, se le podría reconocer un perjuicio estético moderado en grado mínimo.
En su fallo, la titular del juzgado apela a la ausencia de consentimiento informado para las intervenciones y sostiene que se habló de la extracción de una de las trompas, no de las dos.
Respecto a la dermolipectomía, intervención consistente en corregir el exceso de grasa y piel de la zona abdominal, indica que «no respondía a ninguna finalidad» y se remite a una de las periciales que descartó que fuese una mala praxis, pero sostuvo que era «evitable y una operación más propia del pasado».
En cuanto a la apendicetomía, remarca que todas las periciales coinciden en establecer que se trata de una práctica aconsejable debido a que si, al hacer una incisión, se observa que el apéndice está inflamado, «lo correcto es proceder a su extracción», aunque recuerda que la demandada reconoce que no se obtuvo ese consentimiento informado.
También considera que existen informes que certifican la afectación a la salud mental de la mujer, a la que se le reconoce la indemnización por distintas secuelas descritas. Contra el fallo, cabe recurso.