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La defensa del futbolista Santi Mina acusa a la víctima en su recurso al TSJA de denunciarle por dinero

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La defensa del futbolista Santi Mina ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia de Almería que le condena a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual en el que asegura al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que debe dirimirlo ya que la víctima «exigió en un primer momento cuatro millones de euros» y, «en un segundo momento, 400.000 euros, para retirar la acusación».

El recurso, que consta de 18 motivos de impugnación, cuestiona el testimonio de la denunciante «como principal prueba de cargo» y le atribuye el haber «actuado con el fin espurio de obtener una cuantiosa indemnización basándose» en que Mina «es un futbolista de Primera División».

Según afirma en un comunicado remitido a Europa Press la letrada Fátima Rodríguez, esa supuesta actuación llegó «hasta el punto de haber exigido, en un primer momento, cuatro millones de euros para retirar la acusación y, en un segundo momento, 400.000 euros, de los cuales una parte habría de pagarse a una sociedad y no a la víctima directamente».

Añade también que la víctima habría «pretendido» que su cliente «asumiera la responsabilidad por las posibles infracciones, y sanciones e intereses que le pudiera imponer la Agencia Tributaria a dicha víctima».

El comunicado sobre el recurso de apelación interpuesto al TSJA señala que el testimonio de la denunciante «carece de validez por sus inconsistencias» y por, según apunta, «sus continuos cambios en las sucesivas declaraciones», desde la que realizó ante la Guardia Civil como en instrucción y el acto de juicio oral.

Sostiene la defensa de Santi Mina que la víctima «no denunció» una parte de la conducta de Mina que se estimó como constitutiva del abuso sexual ante la Guardia Civil «porque fue consentida».

«Sin embargo, cuando con posterioridad se entera de que era jugador de Primera División, procede inmediatamente en su siguiente declaración al día siguiente, esta vez ante el juez de instrucción, a denunciar dicho acto en una agravación de los hechos con el fin de presionar y obtener la mejor indemnización posible», traslada.

La letrada alude, asimismo, a una «falta de imparcialidad y de neutralidad de la sala a la hora de valorar la prueba» y considera que el tribunal de la Sección Tercera «usó dos varas de medir, una dura» cuando «analizaba las pruebas de la defensa» y «una, sin embargo, muy flexible y condescendiente» cuando «valoraba la prueba de la acusación, disculpándole inconsistencias muy graves».

En su recurso de apelación, insiste en que «hubo consentimiento» ya que, según concluye, «la propia sentencia lo recoge en uno de sus fundamentos jurídicos que cuando la víctima le dijo a Santiago Mina que parara en su conducta el paró».

La Audiencia de Almería consideró que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar (Almería) después de que la víctima facilitara en la vista oral «un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción».

La resolución remarcó, además, que el testimonio de cargo quedó «corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios», circunstancia que, según apuntó, «refuerza su credibilidad».

Entre ellos, el informe médico-forense que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, «habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos».

Asimismo, aludió a «la declaración de las testigos que dejaron claro que «llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad» y precisó que este hecho pudo ser presenciado «tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud inmediatamente después de la agresión»

El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez subrayó que, frente a la «coherencia» del relato de la víctima, Santi Mina en su primera declaración «negó de forma categórica haberla tocado siquiera».

«Solo al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal», trasladó el fallo para fundamentar que la versión del futbolista tiene «poca credibilidad», ya que «resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación».

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