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Publicadas en el DOG las ayudas para la reparación de los daños causados por los incendios forestales

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El Diario Oficial de Galicia ha publicado este viernes el decreto de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio.

En concreto, tal y como había anunciado este jueves el presidente Alfonso Rueda tras la aprobación del decreto en el Consello de la Xunta, la administración autonómica aportará ayudas de hasta 122.400 euros a dueños de viviendas afectadas por los incendios.

Esta cuantía será el tope en el caso de que se trate de primeras residencias. Tanto en el caso de primeras como de segundas residencias, la Xunta está dispuesta a cubrir «el 100%» de la reparación, pero cuando no se trate de la vivienda habitual el límite será más bajo: 61.200 euros.

Así, previo informe de la Axencia Galega de Emerxencias del 20 de julio de 2022, se ha declarado como de emergencia de naturaleza excepcional la situación producida por el episodio de incendios que asolaron el territorio gallego durante este mes de julio.

Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las «excepcionales circunstancias» que concurren en este caso, y se concederán en los términos y en las condiciones que se establezcan en sus correspondientes bases reguladoras.

Por la naturaleza de estas aportaciones, los anticipos o pagos a la cuenta que prevean las convocatorias o resoluciones de concesión directa que se dicten, y que podrían alcanzar hasta el 100%, quedarán exentos del deber de constituir garantías.

Las ayudas contemplan los daños personales sufridos, en su caso, así como los causados en viviendas y menaje domésticos, y también en instalaciones complementarias, dentro de las que se incluyen pozos, hórreos, cobertizos, invernaderos para autoconsumo, así como instalaciones eléctricas y de iluminación, y de telecomunicaciones.

Asimismo, también se entenderá como construcción o instalación complementaria el cierre preexistente de la finca en la que esté la vivienda.

CUANTÍA

En concreto, en caso de vivienda habitual, se podrá cubrir el 100% del coste de la reposición o reparación, tanto del edificio principal como de las instalaciones complementarias, con un máximo de 122.400 euros. Si era una vivienda no permanente ni habitual, se concederá con un máximo de 61.200 euros.

Mientras, para cubrir los daños sufridos por el menaje doméstico de primera necesidad, en las primeras viviendas se financiará hasta el 100% de los gastos: si están ruinosas, con un máximo de 15.000 euros; si no lo están, con un máximo de 7.000 euros. En las viviendas que no sean permanentes ni habituales se cubrirá el 50% de los estragos en el menaje: si están ruinosas, con un máximo de 5.000 euros; si no lo están, con un máximo de 3.000 euros.

El dato de las viviendas afectadas aún no está cerrado, pero la Xunta sitúa en el entorno de los 85 los inmuebles afectados, pendiente de determinar la tipología de las construcciones y en qué estado estaban.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Para este tipo de ayudas, en el caso de determinarse la ruina de la vivienda, los beneficiarios no tendrán que presentar otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la titularidad o usufructo del inmueble, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar esta cuestión.

En lo que respecta a los establecimientos comerciales y de otro tipo, también se incluirán los daños ocasionados en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y las mercancías depositadas, así como los vehículos comerciales o industriales afectos la estas actividades. Quedarán excluidas las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

También se dará cobertura a los titulares de explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas, por los daños y pérdidas derivados directamente de los incendios, así como a los dueños de maquinaria afectada.

Beneficiarias podrán ser también las entidades locales, para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo a consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal por esta causa –como las traídas de agua, por ejemplo–, y también las asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro por los daños en sus instalaciones.

En el caso de los entes locales, estas ayudas tendrán, en todo caso, carácter complementario a las que sean aprobadas por otras administraciones.

Además, en el decreto aprobado también se establece que el Gobierno gallego propiciará la firma, con el resto de las administraciones públicas y con otras entidades, de los convenios de colaboración que exija la aplicación de este decreto, con vistas a la cofinanciación de las actuaciones.

FINANCIACIÓN

La financiación de estas ayudas por parte de la Xunta corresponderá a los presupuestos de cada una de las consellerías implicadas. Así, se faculta a Vivenda para que pueda contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de las personas que hayan tenido que abandonar definitiva o temporalmente sus viviendas.

Del mismo modo, Medio Rural podrá cubrir acciones de reparación de los daños de los incendios en montes vecinales o de gestión conjunta. Serán intervenciones de mejora de pistas y otras infraestructuras forestales de transporte, captaciones de agua y evacuación de aguas.

También serán competentes para la concesión de las ayudas previstas en este decreto la Consellería de Facenda (para cubrir los daños personales) y Economía, para compensar los daños en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles. En lo que respecta a las administraciones locales, también podrán actuar, además, la Vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia; así como Infraestruturas y Educación.

Sobre los plazos para presentar las solicitudes, el DOG indica que se determinarán en las disposiciones que se dicten en aplicación del decreto publicado este viernes.

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