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El laudo arbitral rechaza el ‘descuelgue salarial’ en Vitrasa y censura que quiera hacer pagar las pérdidas al personal

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El árbitro designado por la Comisión Tripartita Galega, en relación a la pretensión de Vitrasa de inaplicar el convenio colectivo (reduciendo salarios y ampliando jornadas), ha resuelto rechazar los planes de la concesionaria, a la que recrimina que pretenda hacer pagar a la plantilla sus problemas económicos.

Según el laudo arbitral, al que ha tenido acceso Europa Press y con fecha de este martes, la concesaria del bus urbano de Vigo alega motivos económicos, productivos y organizativos para llevar a cabo ese ‘descuelgue salarial’, que implicaría una reducción del 30 % en los sueldos, así como la ampliación de jornada al personal.

El árbitro, tras analizar la documentación aportada por empresa y comité, ha concluido que, efectivamente, Vitrasa tiene una situación de «pérdidas sostenidas en 2020 y 2021», un escenario «lógico» en el contexto de la pandemia de Covid, pero precisa que, en ese período, su patrimonio neto superaba los 50 millones de euros, y contaba en 2020 con un fondo de maniobra de 38 millones de euros.

Además, puntualiza que el gasto de personal en ese período, no solo no aumentó, sino que se redujo. Así, ese gasto bajó en 2020 (cuando el servicio se redujo debido al estado de alarma) y subió ligeramente en 2021, aunque manteniéndose por debajo del gasto de personal que tuvo en 2019.

Con respecto a las causas productivas, en el laudo se desestima la alegación de la empresa con respecto a una previsible reducción drástica en el uso del bus urbano, debido a la implantación del teletrabajo. Al respecto, el árbitro señala que no hay motivos para confirmar que el menor uso de transporte público se vaya a mantener en 2022 o en los años siguientes, especialmente teniendo en cuenta que el aumento de precios del combustible puede favorecer el crecimiento de usuarios de bus urbano, frente al vehículo particular.

INTENCIÓN DE QUE LA PLANTILLA «PAGUE» LAS PÉRDIDAS

Por otra parte, en la resolución también se recuerda que la concesión de Vitrasa fue prorrogada en junio de 2020 por otros 5 años más y que, en ese momento, la única condición que puso la empresa fue reservarse el derecho de reclamar el reequilibrio económico financiero al Ayuntamiento en caso de pérdidas.

De hecho, la administración municipal compensó con 2,2 millones de euros esas pérdidas durante el estado de alarma y, posteriormente, otorgó a Vitrasa otros 3,5 millones con cargo a las subvenciones aprobadas en el Real Decreto del Gobierno para paliar las pérdidas en el transporte público.

La concesionaria del bus urbano siguió reclamando más dinero al Ayuntamiento y, ante la negativa de éste a pagar, ha iniciado un contencioso administrativo en los juzgados de Vigo, en el que reclama casi 10 millones de euros. Precisamente, al ver rechazadas sus pretensiones en el Ayuntamiento, en marzo de 2022 comunicó a la plantilla su intención de aplicar ese ‘descuelgue salarial’.

Según señala el árbitro en su laudo, en plena pandemia, la empresa se aseguró una prórroga por un período amplio y fio la solución de todos sus problemas a la reclamación del reequilibrio económico al Ayuntamiento olívico. Al no conseguirlo «pacíficamente y de modo automático en la extensión deseada, cambia de objetivo de quién paga las pérdidas, y lo dirige hacia las personas trabajadoras».

PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO

Con respecto a la proporcionalidad de la medida solicitada por Vitrasa y a los efectos que tendría sobre la plantilla, el laudo subraya que los gastos de personal no han experimento prácticamente ninguna subida y que, de hecho, el convenio colectivo caducó en diciembre de 2020 y se encuentra vigente en ultraactividad, de manera que los sueldos de los trabajadores no han tenido ningún incremento desde entonces.

Asimismo, señala que las negociaciones para pactar un nuevo convenio no fructificaron y que la inaplicación solicitada por Vitrasa «parece la búsqueda de un atajo», y conlleva medidas «muy lesivas» para 350 familias.

El laudo emitido este martes es vinculante e «inmediatamente ejecutivo», aunque puede ser recurrido conforme al procedimiento y motivos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

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