Una familia gallega logró que la Consellería de Educación considere la condición de numerosa en el pago de las tasas del comedor escolar de un centro público sin que nazca el tercer hijo. De esta forma consiguió que en el criterio de renta que se usa para definir la tasa a pagar, se tenga en cuenta a los miembros de la unidad familiar incluido el bebé que, en el momento de hacer uso del comedor ya había nacido (pero no al cierre del ejercicio fiscal que se valoraba).
En síntesis, para la solicitud del comedor escolar, el requisito económico que se tenía en cuenta en esta familia cuando ocurrieron los hechos era la declaración de la renta de 2019, dividida en ese caso por cuatro integrantes. El bebé que confirmó la familia numerosa (tres hijos, madre y padre) nació el 23 de marzo de 2020.
De esta manera, la familia elevó una queja ante la institución del Valedor do Pobo, en el que apuntaba que la Consellería de Educación consideraba que eran cuatro miembros para el pago del comedor del curso escolar que se iniciaba en 2020, puesto que a 31 de diciembre el bebé no había nacido. Esta situación, señalaban, «perjudicaba» economicamente a la familia, ya que debía abonar 4,5 euros en lugar de solo un euro «de aplicarse correctamente la ley».
Así, según recoge el informe de la defensoría gallega, consultado por Europa Press, el hecho de que el decreto de comedores (132/2013) no contemple bonificaciones para las familias de especial consideración, sino que calculen los precios en función de la normativa el IRPF, «supone dejar sin efectividad la especial consideración de estas familias y el trato preferente» que la ley establece en la normativa.
De este modo, concluye que la Consellería de Educación «no valoraba el hecho de que una ley gallega de apoyo a la familia, que se define como transversal, asimile al descendiente concebido», siempre y cuando se obtenga mayor beneficio, mientras que el decreto que regula los comedores tiene en cuenta el número de miembros de la unidad familiar a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
En este sentido, apunta que aplicar el concepto de unidad familiar de la normativa del impuesto, «claramente restrictiva y referenciada a otra anualidad», puede suponer una «desprotección efectiva» de las familias que pueden haber aumentado su número de miembros en el tiempo transcurrido entre la declaración de la renta y el curso escolar que se trata.
Así, sostiene que «parece responder mejor al principio de equidad» que el cálculo de la renta anual per cápita de las familias, a los efectos de los «precios públicos y bonificaciones del comedor escolar, tenga en cuenta el número de miembros real que tiene esa unidad familiar».
RECOMENDACIÓN A LA CONSELLERÍA
En este escenario, la institución comisionada recomendó a la Consellería de Educación que adoptase las medidas «precisas» para «asegurar» la efectividad del artículo 18 de la ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia en la educación no universitaria sostenida con fondos públicos, en particular, «asegurando el trato preferente de los miembros de familias de especial consideración en la concesión de becas, ayudas o bonificaciones para libros, material escolar, comedoresy transporte en todas las etapas de la educación no universitaria».
Sobre el cálculo de precios públicos y bonificaciones de comedor escolar, la defensoría gallega señala que «debería tenerse en cuenta el número real de miembros que tiene esa unidad familiar en el momento de solicitar las ayudas o bonificaciones, asimilando como descendiente a los hijos concebidos, siempre y cuando sea más beneficioso.
En su respuesta al Valedor do Pobo, el departamento autonómico entiende que se puede hacer una lectura conjunta del decreto de comedores y de la ley de apoyo a la familia. Además, apunta que es posible la «inclusión de una aclaración en este sentido» en la instrucción sobre el funcionamiento de comedores escolares para incluir estas circunstancias en los sucesivos cursos escolares. La Valedora do Pobo da por aceptada la recomendación.