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La Justicia ordena que la Comisión de Investigación de Accidentes conteste a las víctimas de Angrois

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por la Plataforma de Víctimas Alvia 04155 y ha ordenado a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) que se reúna para analizar y dar respuesta a la solicitud de una nueva investigación sobre el accidente de Angrois presentada por esta asociación.

En concreto, en una sentencia fechada este mismo miércoles, el TSJ da parcialmente la razón a las víctimas e insta a que la CIAF se pronuncie sobre esta petición a pesar de que el Gobierno no acceda a la renovación de sus miembros, algo que también reclamaba la Plataforma y que ha sido rechazado por el tribunal.

La plataforma interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal madrileño contra la «desestimación presunta por silencio administrativo» de la solicitud presentada ante la CIAF para que se realice «una nueva investigación» del accidente de Angrois, así como frente a la negativa del Ministerio de Transportes de, «con carácter previo» a esta resolución, proceder a «una nueva elección» de miembros de la Comisión de Investigación, toda vez que consideran que no son independientes para esta labor.

En concreto, la Plataforma alega en su recurso que el informe final sobre el accidente de Angrois realizado por la CIAF, del 20 de mayo de 2014, fue «elaborado con la intervención de personal directamente involucrado en el siniestro» y no fue, por ello, independiente, algo que también apuntan resoluciones de la Agencia Ferroviaria Europea. Por ello, reclaman tanto que se renueven sus miembros como que se realice una nueva investigación.

DESCARTA LA RENOVACIÓN

En su posicionamiento, el Ministerio de Transportes alega que los miembros de la CIAF han sido elegidos conforme al procedimiento legalmente establecido y, considera, cumplen las exigencias de imparcialidad, sin darse ninguno de los casos previstos para su cese. Por ello, no estima justificado que se elija una nueva comisión.

Una vez rechazada esta renovación de nombres, el ministerio no entra en la petición de una nueva investigación alegando que la solicitud «se dirige a una hipotética CIAF distinta a la actual. «Cabe entender que, a fecha de hoy, no procede recabar el criterio sobre la procedencia o no de realizar un nuevo informe técnico del accidente a la comisión de investigación actualmente existente», recoge el auto.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En la sentencia, el TSJ de Madrid hace un repaso a los términos legislativos que amparan a la CIAF para concluir que «la actual comisión ha sido designada conforme a las previsiones de la normativa actualmente en vigor», con nombres de «reconocido prestigio» y que «tenían a la fecha de su designación e incluso años atrás la condición de ‘jubilados'», lo cual «refuerza su carácter independiente».

No obstante, añade, incluso sin este cambio, los afectados por accidentes y sus asociaciones «tienen un amplio derecho» de información y petición de acciones de investigación algo que, considera, no invalida el rechazo a la primera reclamación.

«No cabe entender, en puros términos procesales que, denegada la solicitud de designación de otros integrantes de la CIAF, no quepa si no dar lugar sin más a la otra pretensión suscitada por la recurrente», la petición de una nueva investigación.

«En efecto, la pretensión principal de la demanda, conforme a su súplica, es la condena a la CIAF para llevar a cabo tal nueva investigación, para lo que insta adicionalmente a que, para llevar a cabo lo anterior, se condene al citado ministerio a garantizar previamente la independencia de la CIAF», recoge el auto.

No obstante, «denegado esto último» por el acto impugnado, «nada impediría a la CIAF pronunciarse al respecto sobre dicha petición de la actora», profundiza. Con ello, la variación orgánica de la CIAF, a la que se dirige la solicitud, no puede «determinar la inadmisión de la petición», una decisión que, en todo caso, apunta el juez, «debería resultar acordada por la propia CIAF».

Por ello, estima parcialmente el recurso presentado por la plataforma «en el único sentido de retrotraer las actuaciones para que se remita a la CIAF, en su actual composición, la solicitud presentada» por la entidad en relación a una nueva investigación, para que «se admita, en su caso, tramite y decida».

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