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El Supremo confirma la condena de 36 años de cárcel para el hostelero de Vigo que abusó sexualmente de 16 menores

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por C.V.I., hostelero vigués conocido como ‘Papuchi’, y ha confirmado la condena de 36 años de cárcel por haber abusado sexualmente de 16 menores, entre 2015 y 2017.

El hostelero fue juzgado y condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a esa pena de prisión, y se le impuso el pago de una indemnización de 17.500 euros a sus víctimas. Esta condena fue ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y, ahora, también avalada por el Tribunal Supremo.

En la resolución se recoge que el condenado utilizaba su establecimiento hostelero para contactar con menores de edad, a los que consideraba «más fácilmente maleables», y a los que planteaba sus propuestas sexuales a cambio de comida y bebida gratis en su restaurante, invitándolos a su domicilio o paseándolos en los coches que utilizaba el condenado. También los llevaba a partidos de fútbol del Celta de Vigo, a discotecas o en su barco.

El condenado usaba las redes sociales Instagram, Whatsapp o Snapchat para comunicarse con los menores, ganarse su confianza e incluso les enviaba fotos desnudo, asumiendo «un comportamiento de adolescente».

El Supremo constata que C.V.I. actuaba con prevalimiento sobre sus víctimas porque, si bien no era su padre, tutor, profesor ni guía espiritual, sí que llevaba a cabo «un despliegue de medios, de actividad, de regalos y todas las circunstancias que el recurrente ofrecía a las víctimas para que accedieran a la relación sexual, elementos de los que se prevalía para alcanzar la aceptación en las prácticas sexuales».

Con el despliegue de ese «arsenal de atractivos», lograba convencer a los menores «para que se introdujeran en la red que él mismo había tejido, en cuanto a un sustrato atractivo de lugares a los que podían acudir las víctimas, siempre y claro que existiera la contraprestación de índole sexual».

Por tanto, no solo es que se aprovechase de la gran diferencia de edad (entre 24 y 27 años), sino que les ofrecía un elenco de posibilidades que, «en circunstancias normales», los chavales no aceptarían, pero que él exhibía y facilitaba para conseguir el consentimiento a los actos sexuales.

Según ha recordado el Tribunal, las relaciones de confianza de las que se pueda prevaler una persona no se encuadran en un marco tasado y/o cerrado, sino que puede ser cualquier otra de la que pueda deducirse que una persona pone en marcha o se aprovecha para la consecución de sus objetivos de contenido sexual, y que en este caso el recurrente puso en marcha para hacer atractivo que los menores aceptaran sus propuestas de contenido sexual.

Asimismo, la Sala concluye que existía «consciencia, conocimiento y búsqueda de las víctimas con el perfil de la menor edad» ya que consideraba que esas víctimas eran «más fácilmente maleables».

CUESTIONAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

Por otra parte, el tribunal descarta la vulneración del derecho de defensa alegada por el recurrente, que sostiene que en la investigación policial preliminar se preparó lo que debían decir los menores en fase sumarial y plenario.

El Supremo no observa «ninguna actuación irregular por parte de la Policía sino que la secuencia de la investigación se orienta a la averiguación y esclarecimiento de la identidad y circunstancias de un delito de índole sexual, en el que cada vez se observaba la existencia de un mayor número de víctimas».

Al respecto, señala que «era obligación de la investigación policial cerrar adecuadamente la identidad de víctimas ante hechos en los que, por regla general, éstas suelen guardar silencio».

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