El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Real Decreto que modifica el sistema de acceso a la función pública docente para los años 2022, 2023 y 2024, con el objetivo de reducir la temporalidad en el sector público educativo y aplicar así la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la denominada ‘Ley de interinos’.
Finalmente, según el texto aprobado, este nuevo sistema de acceso sólo será de aplicación para los interinos de larga y media duración.
Tal y como ha afirmado la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, hay más de 550.000 docentes en el sistema público español, tanto maestros como profesores, de los cuales un 23% está en situación de interinidad. «Lo que se trata es acabar con estas circunstancias para cumplir en 3 años el objetivo del 8% de temporalidad en este ámbito», ha señalado.
De este modo, el Real Decreto establece dos procesos distintos para los interinos (según el tiempo que lleven), y otro para los nuevos aspirantes e interinos nuevos.
Los interinos que lleven trabajando en el sistema público docente desde antes del 1 de enero de 2016 no tendrán que realizar la fase de oposición para conseguir una plaza. El procedimiento de acceso a la función pública de estos trabajadores temporales será por un concurso extraordinario de méritos.
Las plazas a convocar serán únicamente de estabilización y las comunidades autónomas podrán convocar este procedimiento una única vez desde que entre en vigor esta norma y hasta el 2024, periodo de vigencia de los cambios y fecha límite para reducir la temporalidad.
SISTEMA NUEVO SÓLO PARA INTERINOS DE MEDIA DURACIÓN
En segundo lugar, se instaura un sistema ordinario de ingreso por concurso-oposición, que se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.
Este sistema de acceso es nuevo: la fase de oposición consistirá en el desarrollo de un tema y en la exposición de una unidad didáctica, eliminándose así la prueba práctica y la entrega de la programación didáctica, como se hace hasta ahora. Además, las fases de la oposición no serán eliminatorias, y el baremo de méritos cambia con respecto al sistema actual, valorándose más la experiencia laboral.
Para los interinos que se presenten a estas pruebas, la calificación final de ambas partes (desarrollo de un tema y exposición de una unidad) debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de la fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición.
Para la fase de concurso, que ponderará un 40% en la nota final, se podrá conseguir un máximo de 10 puntos, divididos en: experiencia docente (máximo 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máximo 2 puntos) y otros méritos (máximo 1 punto).
CAMBIOS INTRODUCIDOS CON RESPECTO AL BORRADOR
Según el borrador del Real Decreto al que había tenido acceso Europa Press en diciembre del año pasado, el concurso de méritos únicamente iba a ser aplicable a los interinos de larga duración (como se ha mantenido finalmente) pero el nuevo sistema de oposición iba a ser aplicable a todos los demás.
Sin embargo, el Ministerio ha introducido los cambios recomendados por el Consejo de Estado en su dictamen sobre la norma, limitándose este nuevo sistema de oposición más fácil a los interinos de media duración y no a los aspirantes nuevos.
De este modo, el resto (entre los que se incluyen aquellos interinos que lleven desde 2021), se regirán por el sistema actual de concurso-oposición (desarrollo de un tema, prueba práctica, presentación de la programación y exposición de unidad). Para estos, las plazas convocadas serán de reposición y de nueva creación.