Los familiares de los desaparecidos en el naufragio del ‘Villa Pitanxo’, frente a la costa de Terranova, en Canadá, tendrán que esperar tres meses para poder iniciar la tramitación judicial para dar por fallecidos a los tripulantes cuyos cuerpos no sean recuperados. Tras la suspensión del dispositivo de búsqueda, un total de 12 miembros del barco no han sido encontrados.
El abogado Manuel Blanco Ons, cuyo despacho jurídico es especialista en siniestros marítimos, ha atendido a Europa Press para explicar los pasos burocráticos que se abren en este momento, tras la desaparición del barco, cuya investigación por parte de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim), dependiente del Ministerio de Transportes, ya ha arrancado.
«Lo primero que procede es investigar la causa del siniestro. En primer lugar se tiene que abrir una investigación para determinar el motivo final, ya que no es lo mismo que se haya debido a causas externas o que el barco se hundiese por una maniobra inadecuada o un defecto constructivo o de reparación», ha explicado.
Al respecto del caso concreto del ‘Villa de Pintaxo’, el abogado ha reconocido que es «muy difícil» que se pueda reflotar el navío, por lo que es probable que se finalice la investigación con la conclusión de la causa externa.
Como siguiente aspecto, están las coberturas de las responsabilidades civiles e indemnizaciones a los afectos y víctimas. Al respecto, ha explicado que el procedimiento habitual implicaría que las compañías de seguros depositen las cuantías y que los familiares puedan acceder a estas cuantías en un «plazo razonable».
SOLICITUD FORMAL EN EL JUZGADO
Adicionalmente, los familiares de los desaparecidos tienen que realizar una solicitud formal en el juzgado –en este caso en Marín– para solicitar que la declaración de fallecimiento de su familiar, para lo cual, la legislación actual prevé que debe hacerse a los tres meses del conocimiento del naufragio, como es este caso.
Sobre el tiempo de resolución, ha reconocido que una vez que se abre el plazo en el juzgado, depende de la tramitación que se dé en la sede judicial. «Unas son más rápidas y otras más lentas», ha apuntado, antes de lamentar dilaciones de hasta «un año» en casos que hay llevado su despacho.
FECHA DEL FALLECIMIENTO
Aunque los familiares de las víctimas puedan agruparse en alguna plataforma para sus reclamaciones, Manuel Blanco Ons ha recordado que las solicitudes deben de ser individuales, por parte del familiar inmediato –cónyuges, hijos…–, más allá de que quieran unirse.
Mientras no haya declaración de fallecimiento, se considera que la persona está viva, si bien puede ser efectiva con carácter retroactivo, es decir, la propia declaración marca la fecha efectiva de la muerte.