El juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo ha estimado un recurso presentado por la Plataforma en Defensa da Enseada de San Simón y ha anulado la licencia (y la modificación de la misma) de las obras de ampliación de las instalaciones de la empresa Aucosa, situada en Chapela (Redondela), donde elabora harinas y aceites de pescado. La sala entiende que no se ajustan a la legalidad urbanística y que las obras agravarían la situación de incompatibilidad con el planeamiento que ya tienen las actuales instalaciones.
La Plataforma presentó un recurso de reposición contra la resolución del Ayuntamiento de Redondela que otorgaba licencia para que Aucosa acometiese una serie de obras en sus instalaciones, para «modernizar» y llevar a cabo «mejoras medioambientales» en las mismas. Tanto la Xunta como el arquitecto municipal informaron favorablemente sobre las actuaciones.
Al ser rechazado ese recurso de reposición, la Plataforma acudió a la vía contencioso administrativa y ahora un juzgado de Vigo les ha dado la razón.
En su resolución, el juez señala que el informe del arquitecto municipal parte de premisas erróneas y que no es cierto que la obra cuestionada no necesite evaluación ambiental, ya que parte de la actuaciones previstas se desarrollan en suelo urbano, pero otra parte son en dominio público. Además, señala que este técnico omite la afectación a la Red Natura y al espacio protegido de la ensenada de San Simón.
ACTIVIDAD «NO LIMPIA»
De hecho, en la sentencia se expone que ya las instalaciones primitivas de la empresa son «disconformes con el planeamiento» y que las modificaciones posteriores «no se legalizaron»; y también señala que hubo un informa municipal previo negativo y que las condiciones urbanísticas de ese suelo no cambiaron.
Por otra parte, el juzgado también señala que la actividad realizada por Aucosa no puede ser calificada como «limpia», por lo que incluso las obras y usos previstos en la parte de suelo urbano «estarían comprometidos, no serían autorizables». Los vecinos de la zona llevan años denunciando los ruidos y malos olores de las instalaciones.
SORPRESA POR LA AUTORIZACIÓN DE LA XUNTA
Finalmente, el magistrado menciona la resolución favorable de la dirección xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, y expresa su sorprensa porque habitualmente este tribunal resuelve la conformidad a derecho de resoluciones de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) que censuran edificaciones en esta zona de dominion público marítimo terrestre.
Así, señala que ha respaldado la demolición «de cualquier caseto aunque invada parcialmente este espacio y, sin embargo, en el presente caso, se minimiza la actuación licenciada y se ha resuelto en sentido contrario».