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La anulación del segundo estado de alarma deja en el aire las multas covid, incluidas las de mascarillas

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La declaración como inconstitucional de los estados de alarma que sirvieron de encaje a las medidas excepcionales para el control de la pandemia ha dejado en el aire miles de expedientes abiertos a ciudadanos por incumplimientos de las normativas sanitarias, como el uso de la mascarilla en la vía pública o los cierres perimetrales para limitar la movilidad de la población.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) continúa publicando diariamente notificaciones de procedimientos por infracciones asociadas al covid, la gran mayoría de ellas por saltarse las limitaciones de movilidad entre ayuntamientos y agrupamientos de municipios. Se trata de notificaciones por falta de identificación de los infractores, que se exponen, por regla general, a multas de 300 euros.

En el caso de las mascarillas, tras la flexibilización de su uso el pasado mes de junio, el número de denuncias ha disminuído exponencial. Así se desprende de las cifras de infracciones gestionadas por la Administración autonómica al amparo del convenio firmado hace un año con la Federación Galega de Municipios y Provincias, al que están adheridos 184 municipios, entre los que no hay ninguna de las siete grandes ciudades.

Según los datos facilitados por la Xunta a Europa Press, el total de multas tramitadas desde comienzos de junio de este año hasta finales de octubre fue de 137. El número representa menos del 2% de las 7.180 denuncias registradas entre comienzos de junio de 2020 y el mismo mes de 2021, cuando la Xunta, ante la mejora de la situación epidemiológica y el avance del proceso de vacunación, decidió flexibilizar su uso.

En todo caso, ante la incertidumbre abierta tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulos los decretos por los que el Gobierno declaró los estado de alarma en los que se encajaron las medidas extraordinarias, juristas consultados interpretan que aquellas impuestas dentro del primer estado de alarma quedarían fuera de la posibilidad de ser impugandas, pero existen todavía dudas sobre las infracciones cometidas durante el segundo, que abarcó desde octubre de 2020 a mayo de este año.

Así lo estima el abogado santiagués José Manuel Piñeiro, que considera que, analizando los términos del fallo del Constitucional que anuló en julio parte del decreto del primer estado de alarma, las multas por no usar mascarilla durante esos meses no son recurribles por tratarse de un asunto que tiene encaje legal en una orden promulgada por la Xunta que no tiene rango de ley.

Con todo, cree que todavía no está claro si van en la misma línea los términos de la sentencia emitida esta semana por el tribunal que anulan el segundo estado de alarma. Y es que uno de los argumentos de los magistrados que votaron a favor de la nulidad es que la prórroga del estado de alarma supeditó en los presidentes autonómicos la aplicación de las medidas restrictivas, un sistema de delegación que el tribuanl considera contrario a la Constitución.

Por este motivo, el letrado estima que este argumento incluye un matiz que no existía en el fallo del mes de julio, lo que podría derivar en que sean los juzgados quienes acaben teniendo que decidir si las multas por no llevar mascarilla son susceptibles de ser anuladas.

SENTENCIA QUE RATIFICA LA SANCIÓN

En esta línea existen ya pronunciamientos de juzgados gallegos. La pasada semana, el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra el pasado jueves 4 noviembre, confirmó una multa de 100 euros impuesta el 24 de agosto de 2020 a una mujer que fue identificada por la Policía Local de O Grove sin hacer uso de la mascarilla en la isla de A Toxa.

Entre los argumentos del recurso, desestimado por esta resolución en firme, se incluyó la anulación del primer estado de alarma, decisión tomada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de julio contra el marco jurídico excepcional que imperó en España entre mediados de marzo y junio de 2020 para hacer frente a la primera ola de la pandemia de covid-19.

No obstante, el magistrado descarta todas las líneas argumentales de la mujer que recurrió su multa por no llevar mascarilla. También la del estado de alarma, a la que el juez se refiere, después de recordar que la infracción se produjo en el intervalo temporal en el que no imperaba este marco extraordinario, haciendo hincapié en que la obligación de portar mascarilla es una medida sanitaria que «no resulta afectada por la reciente declaración de nulidad».

«Se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma», señala el magistrado en su sentencia, difundida a los medios de comunicación a comienzos de noviembre.

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