El Juzgado de lo Penal Número 1 de Lugo ha condenado a 21 meses de prisión por el delito de maltrato habitual a las tías de un menor de Mondoñedo (Lugo), al que no se podrán acercar a menos de 200 metros en cuatro años y nueve meses.
Así se ha acordado en la vista celebrada este jueves, en la que, además, se ha determinado imponer a las acusadas 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato.
Así lo han ratificado fuentes judiciales, que han concretado que por el delito de maltrato habitual, además de los 21 meses de cárcel, el juzgado ha decretado cuatro años de prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas y, por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas. A ello se suman cinco años de libertad vigilada.
Y por un delito de maltrato han aceptado 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y, durante el mismo periodo, prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante nueve meses.
En cuanto a la responsabilidad civil conjunta, las acusadas han sido condenadas a indemnizar a la víctima con 7.000 euros, han añadido las mismas fuentes judiciales.
La Fundación Amigos de Galicia, que ejerce la acusación popular, ha detallado que en cuanto a la responsabilidad civil las acusadas «indemnizarán al menor en la cantidad de 7.000 euros por las secuelas psíquicas causadas, teniendo en cuenta la continuidad del maltrato, el daño causado y la edad del menor, quien lo ha padecido desde una edad muy temprana, en donde se encuentra desarrollando aún su personalidad».
«SATISFACCIÓN»
Tras el acuerdo, el abogado de la acusación popular, Francisco José Lago Calvo, en representación de la Fundación Amigos de Galicia, ha mostrado su «satisfacción con lo acordado esta mañana, considerando que se hace justicia por el daño ocasionado al menor afectado, y contando además con un reproche penal suficiente para las autoras del delito».
La entidad se manifiesta, de este modo, «satisfecha» con lo acordado además porque «con esta resolución se evita perjuicio a los hijos de las acusadas, que cuentan con 7 y 13 años de edad, pues quedarían en una situación de desamparo».
Asismimo, ha incidido en la «defensa de los menores vulnerables». «Es nuestra única pretensión, teniendo en cuenta que estas situaciones pueden dejar graves secuelas psicológicas a largo plazo en la salud mental de los menores y en los peores casos con daños irreparables».
HECHOS
La acusación popular ha recordado que los hechos juzgados ocurrieron el 21 de noviembre de 2017. «Las acusadas, las tías del menor implicado, lo corregían propinándole golpes, gritos, insultos y castigos cuando éstas consideraban que merecía una reprimenda por su presunto mal comportamiento», destaca.
«A la mañana siguiente, las acusadas le echaron crema hidratante para intentar disimular las lesiones causadas, no obstante, dicha actuación fue en vano pues, una vez en el colegio, su profesora del centro se percató de las heridas que sufría el menor, poniendo en conocimiento estos hechos ante la Dirección, quien posteriormente llamó a la Guardia Civil», recuerda.
El letrado de la Fundación Amigos de Galicia, Francisco José Lago Calvo, ha señalado que se trataba de «una conducta que se había prolongado en el tiempo en el que el menor convivió con las acusadas».