El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra los activistas denunciados por los herederos de Franco por una protesta celebrada en 2017 en al Pazo de Meirás durante la que accedieron al inmueble para reclamar su devolución la sociedad.
El auto, dado a conocer este mismo martes, todavía no es firme y la resolución decreta el archivo provisional de las actuaciones, por lo que todavía existe la posibilidad de recurrir la decisión del juzgado ante la Audiencia Provincia.
Los hechos se remontan a la mañana del 30 de agosto de 2017, cuando este grupo de personas, entre los que se encontraban diversos miembros del BNG (como el diputado Néstor Rego), accedieron tanto a la finca, al interior del Pazo como a su cubierta, tras trepar por los muros perimetrales de la propiedad.
Según recoge el atestado la Guardia Civil de Sada, uno de los grupos permaneció en el jardín del Pazo, algunos de ellos subidos a las balaustradas, con pancartas en las que se leía ‘Que nos devolvan o roubado. Franquismo nunca máis’.
El otro subió al tejado del torreón, donde desplegaron una pancarta vertical a través de la fachada del Pazo con el lema ‘O Pazo é do Pobo Galego. Franquismo nunca máis’.
En su resolución, la magistrada considera que «no puede atribuirse la responsabilidad a todos y cada uno de los intervinientes, de un modo genérico, individualizado o discriminado», ya que no puede determinarse «en ninguno de los investigados» la causación de daños en la cubierta y muros del inmueble.
Por tanto, al no aparecer «debidamente justificada la perpetración de los delitos», así como la persona individualmente responsable de los mismos, decidió acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa frente a 17 de los investigados.
El juzgado basa la resolución en los argumentos del Tribunal Supremo, que también declaró en marzo de 2021 el archivo de las actuaciones seguidas, por su condición de aforado, contra el propio Néstor Rego.
El alto tribunal consideró entonces que no concurría el delito de odio ni tampoco un delito de allanamiento de morada, pues los querellantes «no son un grupo minoritario que requiera una especial protección». Además, destacó que durante el acceso se estaba desarrollando una visita guiada en el pazo.
Del mismo modo, el Supremo entendió que la actuación de cada interviniente en el acto en el que se produjeron los daños en la cubierta y muros del pazo de Meirás «no puede ser individualizada», al tiempo que subrayó que «tampoco resulta acreditada la intención dolosa y conjunta por parte de los partícipes en la reivindicación de llegar al acuerdo de producir dichos daños».
«ENORMEMENTE ORGULLOSOS»
Los afectados, conocidos como ’19 de Meirás’, han remitido un comunicado en el que muestran su satisfacción ante esta «victoria». «Enormemente orgullosas y orgullosos de lo que hicimos aquel agosto de 2017 con la ocupación simbólica del Pazo para denunciar el expolio perpetrado por el Franquismo y reclamar la devolución de todo lo robado al pueblo gallego», indicó su portavoz, Anxo Louzao.
En este sentido, recuerdan que el objetivo era llamar la atención de las instituciones públicas con el fin de que se pusieran a actuar «para poner fin a más de 80 años de ignominia», y constatan que «a día de hoy queda absolutamente demostrado que el Pazo fue robado al pueblo gallego».
Finalmente, Louzao señala el Pazo debe ser transferido a la administración gallega para que se convierta en un símbolo para «honrar la memoria democrática del pueblo gallego» y apunta a otros elementos del patrimonio expoliado por la dictadura franquista, como la Casa de Cornide o las esculturas del Pórtico de la Gloria.