La hostelería no podrá servir en interiores en nivel máximo y no podrá usar la barra en nivel alto ni en el nivel medio–. En nivel medio-bajo, la barra sólo se utilizará para pedir y recoger consumiciones.
Esta es una de las nuevas medidas que entrarán en vigor para la hostelería a las 00,00 horas del 21 de agosto y que se mantendrán, en principio, hasta el 4 de septiembre, tal y como recoge el Diario Oficial de Galicia (DOG) publicado en la tarde de este viernes.
Las restricciones, como se señala en el documento y como han venido indicando diversos responsables del departamento de la Xunta en los últimos días, responden a la ratificación de la invalidez del certificado covid para hostelería por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, cuyas razones se han conocido este viernes al hacerse públicos los autos judiciales.
Así las cosas, la hostelería de las localidades en nivel máximo podrán prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el 50% de la capacidad máxima permitida. Estos establecimientos permanecerán cerrados al público para el consumo en el interior del local.
En los ayuntamientos en nivel alto, la hostelería podrá realizar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el 75% de la capacidad máxima y, en interiores, con una ocupación del 30%. En estas localidades, no se podrá prestar servicio en la barra.
Los vecinos de localidades en nivel medio podrán acudir a los establecimientos hosteleros para servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el 100% de la capacidad máxima, y también de servicio en el interior con una ocupación del 50%. Aquí tampoco se podrá prestar servicio en la barra.
En cuanto al nivel medio-bajo, la hostelería podrá prestar servicios de recogida en el local y de consumo a domicilio, de entrega a domicilio y de terraza con el 100% de la capacidad máxima permitida, así como en el interior, con una ocupación del 75%. En estas localidades sí se podrá utilizar la barra, pero sólo para solicitar y recoger consumiciones, no para realizar el consumo en ella.
Respecto a los horarios, Sanidade ha matizado que los locales no podrán admitir a nuevos clientes más allá de las 00,00 horas y que, aquellos que acudan a recoger algún pedido, deberán permanecer en el interior lo «estrictamente necesario».
Recalcan también que deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersoal entre las mesas o, de ser el caso, las agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas en el interior y 10 personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.
OCIO NOCTURNO
El DOG recoge además modificaciones para el sector del ocio nocturno. Así, en virtud del Protocolo para la reactivación del ocio nocturno, los establecimientos de los ayuntamientos en nivel máximo y alto podrán prestar servicios de terraza al 75% de la capacidad máxima permitida.
Los locales nocturnos de las localidades en nivel medio podrán prestar servicios de terraza al 75% de su capacidad y al 50% en interior; mientras que aquellos en nivel medio-bajo, también podrán servir en el interior al 50% pero al 100% en terraza.
ALBERGUES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Las novedades alcanzan también a los albergues de peregrinos y demás alojamientos turísticos que, como ya se había anunciado este viernes, aumentan sus aforos hasta el 50%, «siempre y cuando no se trate de un grupo de convivencia estable». Si es un grupo de convivientes, el DOG indica que «los albergues podrán mantener la ocupación máxima de las plazas», siempre que los peregrinos realicen el Camino «en todas sus etapas en el territorio gallego en un mismo grupo ‘burbuja’ o de convivencia estable».
Para estos efectos, se fomentará la constitución de estos grupos de convivencia estable para la realización del Camino. Se acreditará su creación mediante la declaración responsable por parte de los miembros del grupo, «sin que, una vez hecha, puedan admitirse nuevos miembros».
SALONES DE JUEGOS Y RECREATIVOS
Por último, en cuanto a los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, broncas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales, en nivel máximo, permanecerán cerrados.
En nivel alto, no podrán superar el 30% de su capacidad permitida; en nivel medio, sólo podrán ocupar el 50% de su aforo máximo; y en nivel medio-bajo, podrán abrir hasta el 75% de su capacidad permitida.
Por otra parte, Sanidade ha insistido, además, en las recomendaciones que ya había realizado días atrás, cuando se hizo pública la invalidez del certificado covid. Así, ha aconsejado que aquellos que accedan a establecimientos como los citados cuenten con la pauta completa de la vacuna, o que dispongan de una prueba diagnóstica de infección activa negativa, entre otros.