La Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado que la investigación del crimen de Samuel Luiz, sucedido en la madrugada del pasado 3 de julio en el paseo marítimo de A Coruña, debe continuar bajo secreto de sumario, tal y como ordenó la jueza instructora tras lo hechos que le costaron la vida a este joven de 24 años.
De esta forma, la Audiencia estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y deja sin efecto el auto dictado el 14 de julio por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña que levantaba el secreto de las actuaciones.
Esta medida, que es temporal, impide a las partes personadas en el caso acceder al contenido de las diligencias de investigación practicadas hasta el momento. En la actualidad hay tres jóvenes en prisión provisional, comunicada y sin fianza por la paliza que le costó la vida a Samuel Luiz.
Además, dos chicos que no alcanzan la mayoría de edad –uno de ellos con antecedentes penales– ingresaron en un centro de menores. Una sexta detenida, una mujer de entre 20 y 25 años, fue puesta en libertad condicionada a comparecencias regulares en el juzgado.
Públicamente, al menos el abogado de uno de los chicos que permenece encarcelado ya reclamó el levantamiento del secreto de sumario, pero la Audiencia Provincial apuesta por que la partes no puedan acceder al contenido de las diligencias hasta que se lleven a cabo las testificales de las personas que presenciaron la paliza.
GRAVEDAD DEL DELITO
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el tribunal tiene en cuenta para mantener la medida «la gravedad del delito principal objeto de investigación, la pluralidad de implicados y la existencia de una serie de diligencias de investigación policiales y judiciales pendientes de práctica y de carácter indudablemente urgente».
Además, indica en el auto que esta situación de secreto «debería prolongarse, al menos, hasta que se realicen los actos de instrucción sustanciales», entre ellos las testificales de las personas que presenciaron los hechos.
El secreto, según la Audiencia, es necesario para «velar por el adecuado desarrollo de la instrucción, garantizando las fuentes de prueba, la plena normalidad de su desarrollo y evitando situaciones de riesgo para la pluralidad de los testigos pendientes de prestar declaración». Así, el tribunal advierte de que la labor de indagación policial «no está concluida».
Los magistrados explican en el auto que la figura del secreto de las actuaciones, como toda norma limitativa de los derechos fundamentales, es temporal y, en este caso, necesaria. Por ello, recuerdan que la «limitación temporal del ejercicio del derecho de defensa» está destinada «a establecer precauciones de salvaguarda cuando la intervención del acusado en las actuaciones judiciales pueda dar lugar a interferencias, manipulaciones u obstaculizaciones de investigación».
Además, matizan que la medida es «necesaria, excepcional, temporal y prorrogable, de forma que la operatividad del derecho de defensa no quede relegada al juicio oral».